¿Hay que declarar los premios de la Lotería de Navidad en la declaración de la Renta?

Los ganadores de la Lotería de Navidad ya tributan por los premios al cobrarlos, por lo que generalmente no tienen que incluirlos en la Renta. Aunque hay excepciones.

¿Hay que incluir los premios de la Lotería de Navidad en la Renta? EFE
Esperanza Murcia

El pasado 22 de diciembre se celebró el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad y las personas que obtuvieron algún premio pueden preguntarse ahora: ¿hay que incluir los premios de la Lotería de Navidad en la declaración de la Renta? Lo primero que hay que saber es que están exentos de tributar los premios iguales o inferiores a 40.000 euros. Es decir, solo tributan aquellos que superan esta cantidad, que son el Gordo, el segundo y el tercer premio. 

A estos se les aplica un porcentaje de retención del 20% sobre la parte excedente (la que supera los 40.000 euros), por lo que podemos decir que la Agencia Tributaria se lleva 72.000 euros del Gordo (el premio se queda en 328.000 euros); con 17.000 del segundo (se queda en 108.000 euros); y con 2.000 del tercero (se queda en 48.000 euros). Esto se realiza en el momento de cobro mediante el modelo 136, que presentan los bancos directamente a los ganadores.

De ese modo, ya se ha tributado por ellos, por lo que, como explica la propia Hacienda en su página web, “los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación”. Así pues, como regla general, no se tienen que declarar en la Renta. Pero la cosa cambia si se han generado rendimientos. O si se mantiene todo el dinero en una cuenta.

Hay que declarar los rendimientos generados

Si bien ya se ha tributado por la cuantía de los premios, o están exentos de tributar si no superan los 40.000 euros, sí que se deben declarar en la declaración de la Renta los posibles rendimientos generados. Por ejemplo, los intereses bancarios percibidos por haber mantenido el dinero en una cuenta.

Asimismo, como explican desde ‘Despachos BK’, hay que tener en cuenta también que en los casos donde el premio se mantiene en cuenta, sin gastarlo, este importe cuenta como saldo a efectos del impuesto de patrimonio. No obstante, detallan que como “el mínimo exento en dicho tributo es alto, puede aplicarse en algunas comunidades autónomas, evitando el pago en muchos casos”, ya que suele estar bonificado.

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