
Con la campaña de la Renta ya empezada la pregunta de todos los contribuyentes es ¿estoy obligado a presentar la declaración de la Renta? Desde Hacienda han recordado cuáles son las personas que están obligadas a presentar el borrador este año, algo que dependerá de las circunstancias particulares de cada contribuyente.
La Agencia Tributaria explica que en la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en su artículo 96 (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado), establece que “Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
¿Cuándo estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Deben presentar el borrador aquellas personas que durante el año fiscal han ganado más de 22.000 euros en salarios o pensiones de un único pagador, o si tienen varios pagadores, pero la suma de los ingresos adicionales no supera los 15.000 euros al año, deben presentar la declaración de la renta.
También deben presentarla las personas que han recibido más de 15.000 euros de dos pagadores, siempre que hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
Además, estarán obligados a presentar el borrador:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Aquellos que hayan recibido más de 1.000 euros en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
- Quienes hayan percibido más de 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- Personas que hayan sufrido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
- Autónomos que hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros, ya sea por actividades económicas o rentas inmobiliarias.
Si no estoy obligado puedo presentarla
Cualquier contribuyente que haya obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal puede consultar y presentar el borrador, incluso si no está obligado a hacerlo. De esta manera, se puede solicitar y revisar el borrador aunque no exista la obligación de presentarlo, y así verificar si la Agencia Tributaria tiene que devolverle dinero.
En caso de que la declaración resulte a devolver (es decir, que la Agencia Tributaria nos deba ingresar dinero), se podrá presentar el borrador. En cambio, si resultara a pagar (es decir, que nosotros debamos ingresar dinero a Hacienda), el contribuyente puede optar por no presentarlo, ya que no está obligado según la Ley del IRPF.
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