Cuando una persona fallece existen una serie de trámites que se deben llevar a cabo por parte de familiares o allegados. Uno de ellos está relacionado con el banco, y en específico con el cierre de sus cuentas, una gestión que le corresponde a los herederos, en el caso de aceptar la herencia. De esta manera podrán recuperar el dinero de las mismas.
Desde Asufin, la Asociación de Usuarios Financieros, explican con una pequeña guía los pasos que se deben seguir para realizar la gestión y aclarar las dudas que puedan surgir ante estos casos.
Lo primero que hay que saber es si el fallecido contaba o no con cuentas abiertas en alguna entidad bancaria yendo a consultar a la Agencia Tributaria, organismo al que todos los bancos en España deben comunicar qué cuentas tenía la persona fallecida. Además, se podrá saber si tenía o no deudas.
Cómo acceder a la cuenta bancaria de un fallecido
Una vez que se confirma que tiene una o más cuentas bancarias, los herederos que así lo hayan demostrado, deberán informar al banco o bancos al que pertenecen. Deben presentar alguno de estos documentos que así lo acrediten: una copia del testamento, certificado de defunción o una copia de declaración de herederos.
Lo más importante, según Asufin, es demostrar y aceptar la herencia, y repartirla para que la cuenta pase entonces a los herederos. La titularidad de la cuenta puede ser de diferentes tipos, lo que condiciona la forma de proceder:
- Cuenta conjunta: en el caso de haber más de un titular, todos los herederos y cotitulares tendrán que dar su autorización para poder operar.
- Cuenta de titularidad única: pasará directamente a los herederos, todos deberán dar su autorización, si hay un solo heredero, es el único que podrá acceder.
- Cuenta indistinta o solidaria: en este tipo de cuenta, cualquiera que sea cotitular podrá operar sin necesitar autorización de los herederos.
En el caso de que el único titular de la cuenta sea la persona fallecida, cuando pase a sus herederos, estos serán quienes deberán pedir su cancelación. Si tuviera varios titulares, la autorización para poder cancelarla tienen que darla los otros titulares así como todos los herederos.
Si nadie reclama la cuenta bancaria de un fallecido después de 20 años, y esta no tiene ningún movimiento durante ese tiempo, será cerrada y la Agencia Tributaria será la heredera, en nombre del Estado, del dinero que contenga.
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