
La renuncia de la herencia es una decisión voluntaria, por lo que una persona puede decidir si la acepta o no. En los últimos años, el número de herencias que han sido rechazadas no para de aumentar y, además de los impuestos, es por un motivo en particular: la acumulación de deudas. Cuando los pasivos son superiores a los activos, puede no interesar quedarse con los bienes heredados.
Hay que tener en cuenta que la legislación no permite rechazar las deudas y quedarse con los demás bienes. Es decir, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, sino que la ley obliga a su aceptación o renuncia total. Asimismo, una vez que se toma una decisión (aceptarla o repudiarla), no hay marcha atrás, pues es un movimiento irrevocable que no se puede modificar.
Por este motivo, el ordenamiento jurídico contempla la repudiación de la herencia, que se debe efectuar de forma unilateral, expresa y formal. En concreto, se debe hacer ante notario y con la firma de la correspondiente escritura pública. Desde ese momento, se perderá la titularidad de los bienes heredados, así como las obligaciones que estuvieran ligadas a ellos.
Consecuencias de aceptar las deudas de una herencia
Si, a pesar de las deudas, se decide aceptar la herencia, hay que tener en cuenta las consecuencias legales que acarrea esta decisión. Según se dispone en el Código Civil, el heredero tendrá que responder a todas las cargas y deudas no solo con los bienes recibidos, sino también con los suyos propios.
En otras palabras, si los bienes heredados no saldan la deuda, los herederos tienen que entregar su propio patrimonio personal para responder a los acreedores o demás agentes implicados. Siempre será así a no ser que se acepte la herencia a beneficio de inventario, por la que el heredero solo está obligado a pagar las deudas hasta que alcancen los bienes del fallecido.
Puede ocurrir que se acepte una herencia y, tiempo después, aparezcan deudas desconocidas. En este caso, como explican desde ‘Abogados y herencias’, la justicia entiende que se ha actuado por error, ya que no se poseía toda la información necesaria. Por este motivo, la aceptación se podría considerar inválida o nula. De hecho, el artículo 997 del Código Civil recoge que la decisión será irrevocable a no ser que “adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido”.
Plazos para renunciar a una herencia
El Código Civil no establece un plazo específico por el que se puede renunciar a la herencia, aunque sí impone unos límites: no se puede repudiar hasta que no hayan pasado 9 días desde la muerte del causante y, como máximo, los notarios fijarán un plazo de 30 días para aceptar o no la misma.
Por ende, se puede rechazar en cualquier momento si no ha finalizado el plazo de prescripción (para reclamar), que es de 30 años. No obstante, hay que tener en cuenta los efectos fiscales, por lo que se debe renunciar a la herencia antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). De lo contrario, pasaría a considerarse una donación al resto de los herederos, teniendo que pagar los impuestos correspondientes.
Los herederos también pueden apelar al derecho de liberación, donde se efectúa un inventario fiel y exacto de todos los bienes. Se debe comunicar al notario encargado del testamento en un plazo de 30 días. Una vez solicitado, se deberá iniciar en un periodo de 30 días y finalizar como máximo a los 60 días desde su comienzo. Finalizado el inventario, el heredero tendrá otros 30 días para comunicar ante notario la aceptación o renuncia de la herencia. Si no lo hace, se entenderá que la acepta “pura y simplemente” (incluyendo las deudas).
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