
El rechazo a la herencia es cada vez más común en España. No solo por el pago de impuestos asociados al proceso, si no también por las deudas que pudiera haber acumulado el fallecido. También es así en el caso de los inmuebles, en el que hay que abonar también, entre otros, el conocido impuesto de sucesiones o donaciones, que irá en consonancia del valor de lo heredado y en función de las comunidades autónomas.
Para muchos, entonces, supone un regalo envenenado al no salirle a cuenta la inversión para quedarse legalmente con esos bienes. Por tanto, está creciendo la tendencia a optar por la vía de donación o herencia en vida, ya que teóricamente, acarrea costes menores que la herencia en sí.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se transmitieron 198.939 inmuebles residenciales a través de herencias, mientras que las donaciones fueron 25.062. Números que se están equilibrando en lo que va de 2022. ¿Es así a la hora de la verdad: sale más rentable la donación que la herencia?
Qué es la herencia y qué es la donación
Donar es establecer mediante un acuerdo voluntario que el propietario cederá, en este caso la vivienda, a otra persona. Generalmente es a familiares, concretamente hijos. Aunque no necesariamente debe ser así. Además, puede establecer usufructo vitalicio. Es decir, que podría disfrutar de esa vivienda en propiedad hasta el fallecimiento del propietario.
La herencia, a diferencia de la donación, es una transmisión mortis causa. Es decir, se realizan a causa del fallecimiento de la persona. Además, con este método se pueden transmitir también las deudas, algo que no ocurre con la donación. La herencia es “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”, define el Código Civil español.
En resumen, con la herencia se transmite el patrimonio de una persona fallecida; con la donación, los bienes de alguien vivo. Por otro lado, el testamento de una herencia puede modificarse hasta el día del deceso. La donación solo si existe un contrato, se incumplen las condiciones o hay un delito del donatario contra el donador.
Herencia vs. donación: impuestos a pagar
Lo primero que hay que tener en cuenta son los impuestos que hay que pagar en cada caso, que son tres, comunes a ambos supuestos. El impuesto de sucesiones y donaciones lo paga el donatario (aunque hay casos que no es así) y depende de la Comunidad Autónoma donde se produzca y las exenciones o bonificaciones asociadas.
Aunque hay que subrayar que en pocas comunidades las donaciones están bonificadas, por lo que las herencias serían más rentables a nivel impositivo. Su porcentaje de gravamen va desde el 7,65 hasta el 34% dependiendo de la comunidad autónoma. Por ley, heredar una vivienda supone una reducción del 95% en la base imponible y hasta un importe máximo de 122.606,47 euros, aunque las autonomías lo pueden bajar o subir. Islas Baleares, Cataluña, la Comunidad de Madrid, Andalucía, La Rioja o Cantabria son las más benévolas.
El de Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es otro impuesto a pagar tanto en donaciones como herencias. Grava el aumento de valor en el catastro, si se produce, desde que el titular lo adquirió hasta el momento del traspaso.
El IRPF es el que acaba desequilibrando la balanza. Solo se paga en las donaciones, siendo cosa del donante y dependiendo de la ubicación del inmueble, si la vivienda tiene un valor superior a cuando la adquirió. Oscila entre el 19 y el 23% del valor de la vivienda. Se estará exento los que hayan disfrutado menos de un año de la propiedad o los donantes que tengan más de 65 años si es su vivienda habitual.
Respecto a la declaración de la Renta, las donaciones siempre tienen que declararse cuando se produzca ganancia de patrimonio, excepto cuando se trata de la vivienda habitual y el donante tuviera más de 65 años. Las herencias no, salvo que se alquile una vivienda heredada, donde habría que declarar el alquiler.
Herencia vs. donación: qué es más conveniente
Teniendo en cuenta todos aspectos, se trata de una decisión subjetiva y que habrá que ponderar en base a la edad del donante, el grado de parentesco, el lugar de la vivienda o su valor. Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones inclina la balanza ligeramente a la herencia, desde una perspectiva fiscal y de costes en general.
Además, en las herencias no habrá que pagar el IRPF y en muchas comunidades que ofrecen importantes reducciones y bonificaciones según la base imponible o el grado de parentesco a la hora de heredar.
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