
Recibir una herencia, a priori, es motivo de alegría. Pero, lo que en un principio se presentaba como un regalo, se puede volver en contra a la hora de cobrarla. Entran en juego el tema de impuestos, que pueden variar dependiendo de dónde se resida y del tipo de bienes que se hayan heredado, pues no es lo mismo una vivienda, que un fondo de pensión o el ingreso de dinero.
Como norma general, aunque puede haber exenciones, el cobro de una herencia está ligado al pago del Impuesto de Sucesiones. Un tributo que, dependiendo de la comunidad autónoma, fluctúa notablemente. Según el lugar donde se deba tributar, que normalmente corresponde a la comunidad donde el fallecido mantenía su residencia habitual, la factura fiscal será mayor o menor, hasta tal punto que, en más de una ocasión, los herederos se han visto obligados a renunciar a la herencia.
Por ese motivo, antes de aceptar su cobro, conviene saber cómo funciona una herencia dependiendo del bien que se trate y los impuestos que se deban abonar para cobrarla. En momentos tan difíciles, permitirá agilizar los trámites para acabar con el papeleo lo más rápido posible.
Impuestos a pagar dependiendo de la herencia recibida
Tal como recoge el blog ‘Jubilación de futuro’, de BBVA, los impuestos a pagar para cobrar una herencia dependerá del bien que se vaya a recibir.
Acciones o fondos de inversión
En términos fiscales, la adquisición de estos productos se cataloga de ganancia patrimonial, pues existe una diferencia entre el valor de bienes que se poseía antes del fallecimiento y los que se poseen en el momento de adquirirlos. Para evitar una doble tributación, la citada patrimonial en el IRPF y la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo se debe tributar por la ganancia patrimonial (en la declaración de la Renta), cuando se vendan los títulos heredados. De no hacerlo, habría que abonar exclusivamente el Impuesto de Sucesiones.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones. De hecho, los beneficiarios del mismo obtendrían el importe económico sin ninguna obligación fiscal. Esta solo se aplicaría si se decide rescatarlos, para lo que no existe un plazo límite. En caso de que se rescate el plan de pensiones, ya tributarían en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Vivienda
Son dos los impuestos a pagar:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: es la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble la que le da el valor. Sobre este, se aplicaría la escala del impuesto, así como las posibles bonificaciones que se puedan obtener, que dependen de nuevo de la legislación autonómica en la que se enmarque.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: es lo que se conoce como la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años en el momento en que se reciben. La gestión y recaudación corre a cargo de los ayuntamientos, por lo que nuevamente puede variar dependiendo de donde se encuentre situada.
Seguro de vida
De fallecer una persona donde el beneficiario fuera otra persona, habría que tributar generalmente por el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si el beneficiario correspondiera al cónyuge, se estaría sujeto también a IRPF si la prima del seguro se pagó con cargo a la sociedad de gananciales. Otro escenario posible es que el tomador del seguro utilizara el seguro de vida para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y que el hijo fuese el beneficiario que recibiese el dinero, donde habría que liquidar el Impuesto de Donaciones.
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