Las ayudas del Gobierno que puedes cobrar si nunca has cotizado a la Seguridad Social

El Gobierno contempla ayudas que pueden accederse sin tener ningún periodo de cotización acreditado a la Seguridad Social. Se exigirán unos requisitos previos.

Ayudas por no cotizar a la Seguridad Social CANVA
Isabel Gómez

Uno de los mayores problemas que se encuentran los ciudadanos cuando acuden a las administraciones públicas para solicitar algunas prestaciones por desempleo, subsidios o pensiones es que no cumplen con los requisitos mínimos para recibir ninguna ayuda. Es de ahí que surge la duda de qué ayudas del Gobierno puedo pedir si nunca he cotizado en la Seguridad Social. A veces, basta con no hacerlo por el tiempo suficiente, como puede ocurrir con amas de casa, por ejemplo. 

Antes de conocer cuáles son hay que diferenciar entre los dos tipos de ayudas que existen en España: las contributivas y las no contributivas. Mientras que para las primeras hay que cumplir con un periodo mínimo de cotización en alguno de los regímenes contributivos, para las segundas no. Las hay tanto en la Seguridad Social (contributivas), en el Imserso (no contributivas) como en el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- con el paro y los subsidios por desempleo.

No solo de pensiones hay que hablar. También existen otro tipo de prestaciones de carácter no contributivo, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que viene a ser una renta garantizada para fraguar la falta de ingresos, ya esté la persona trabajando o no, como se verá a continuación. El punto en común en todas es dar una cobertura económica a todos aquellos que estén en situación de vulnerabilidad.

¿Qué prestaciones puedes cobrar si no has cotizado nunca?

Las prestaciones que pueden cobrarse por todas las personas que nunca han cotizado a la Seguridad Social o en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen cada una sus propios requisitos. Corresponden con las que se detallan a continuación:

Pensión no contributiva de jubilación

Consiste en una ayuda del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para aquellos que nunca cotizaron o no lo suficiente para recibir una pensión contributiva. Así se consigue garantizar unos ingresos mínimos y atención médica. Los solicitantes deben tener más de 65 años y demostrar que tienen una carencia de rentas, es decir, que sus ingresos están por debajo de los 6.784,54 euros.

Las cuantías van desde los 6.784,54 euros anuales hasta los 1.696,14 euros por año, en función de si hay más beneficiarios de esta pensión o no dentro de la unidad de convivencia. Se cobra en 14 pagas al año, por lo que hay dos extra.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta prestación no contributiva tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a las personas o familias en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social. Es por eso que se le conoce como renta garantizada.

En 2023, la cuantía oscila entre los 6.784,44 euros anuales (565,37 al mes) y los 14.925,96 euros por año (1.243,83 euros cada mes). Las familias monoparentales y las que cuenten con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65% podrán solicitar un complemento extra del 20%.

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Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI es uno de los subsidios extraordinarios del SEPE cuando ya se han dejado de cobrar las anteriores que correspondían y está dirigido solo para colectivos más vulnerables como mujeres maltratadas, parados de larga duración de más de 45 años, emigrantes retornados y personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

Tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación estándar de 480 euros mensuales. Además, puede solicitarse hasta en tres ocasiones siempre que se deje un periodo de carencia entre la finalización de una y otra.

Subsidio por insuficiencia de cotización

Las personas que hayan trabajado menos de un año pueden solicitar un subsidio de hasta 480 euros si no cotizaron lo suficiente para el paro. Eso sí, han de haber trabajado un mínimo de 90 días. Los beneficiarios tienen que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, estar en el desempleo y dados de alta como demandantes de empleo. No pueden recibir en cada mensualidad rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (810 euros).

Cabe mencionar que en este caso, si la persona tiene 52 años o más y todavía no está en edad de jubilarse, puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, se le exigirá un periodo mínimo de cotización para la jubilación.

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