Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “Ponga lo que ponga en tu contrato de alquiler, el inquilino puede irse de la vivienda a partir del sexto mes”

El experto aclara cuándo puede marcharse un inquilino de una vivienda alquilada, qué preaviso debe dar y en qué casos tendría que pagar una indemnización.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes Sociales LegalMente
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Firmar un contrato de alquiler por varios años no significa que el inquilino tenga que permanecer obligatoriamente en la vivienda durante todo ese tiempo. Aunque en el contrato aparezcan cláusulas que intenten fijar un periodo mínimo más largo, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al arrendatario la posibilidad de desistir del contrato una vez transcurrido un plazo mínimo.

El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez ha aclarado esta cuestión en un vídeo publicado a través de sus redes sociales, donde comienza explicando que “ponga lo que ponga, en tu contrato de alquiler, el inquilino puede irse de la vivienda a partir del sexto mes”. Según señala, esto se aplica aunque el contrato se haya firmado por varios años. “ Da igual que diga que el primer año, el segundo, el tercero son obligatorios. Esto es por ley y está por encima del contrato”, aclara.

Ahora bien, el experto recuerda que esto es siempre en el caso de alquiler de vivienda, y que para poder marcharse correctamente hay que cumplir una serie de condiciones. La primera es que hayan pasado al menos seis meses desde el inicio del contrato. “El primer requisito es que hayan pasado 6 meses desde que empezó el contrato de alquiler de vivienda. Sin más”. La segunda es comunicarlo “con al menos 30 días de antelación al propietario”.

Sobre la forma de comunicar la salida, Sánchez explica que puede hacerse por distintas vías, aunque recomienda utilizar un medio que deje constancia. “La comunicación de que se quiere desistir del contrato se puede enviar por email, se puede enviar por WhatsApp, pero mi consejo es que se envíe siempre por Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido para evitar problemas”.

El inquilino puede puede tener que pagar una indemnización

Ahora bien, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge en su artículo 11 (que se puede consultar en este BOE) que el inquilino puede desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, permite que las partes pacten en el contrato una indemnización para estos casos.

Por eso, Sánchez insiste en que hay que revisar bien lo firmado antes de abandonar la vivienda. “Eso sí, hay que fijarse en el contrato porque puede venir prevista una indemnización para el caso de que el inquilino se quiera ir a partir del sexto mes”. Esa compensación, según explica, tiene un límite y “es como mucho una mensualidad por cada año que reste por cumplir. Los periodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Esto significa que el propietario no puede exigir cualquier cantidad si el inquilino decide irse. Tal y como recuerda el abogado, “Si hay prevista una indemnización mayor, el inquilino no tiene que cumplirla. Si no hay prevista ninguna indemnización, el inquilino se va gratis”.

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