
Hoy se ha publicado la reforma laboral en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que entrará en vigor a partir de mañana. Este nuevo marco legislativo implica en el tejido productivo español 4 nuevos modelos de contratación de cara al próximo año de 2022. Entre las novedades más importante destaca el hecho de que desaparece el contrato de obra y servicio.
Es más, a partir de mañana las empresas tendrán entre 3 y 6 meses para ajustar los contratos temporales de sus trabajadores en plantilla. Lo cierto es que con la nueva legislación laboral, la pregunta que ahora se hacen los casi cinco millones de asalariados temporales, según los últimos datos publicados por el INE, es qué modalidad de contrato deben tener a partir de 2022.
El contrato fijo-discontinuo sustituye al de obra y servicio con la reforma laboral
Lo primero que hay que saber es que con la aprobación de la nueva reforma laboral los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. En otro caso, los empleadores tendrán que ver si cumplen con los requisitos para firmar un contrato de fijo-discontinuo, que corresponde al de obra y servicio.
Tendrá una duración de 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial. Si se concierta por menos de la duración máxima solo cabe una prórroga. A este respecto, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 32/2021 recoge lo siguiente: "El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada".
Otro punto relevante es que las nuevas disposiciones elevarán sustancialmente las compensaciones a las que estos trabajadores tendrán derecho, en el caso de que la empresa se vea obligada a prescindir de ellos.
Se encarece la indemnización por despido
Si con el contrato por obra y servicio se tenía derecho a cobrar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Ahora, con el despido de un asalariado fijo-discontinuo para unos asalariados tiene una indemnización equivalente a la de cualquier trabajador indefinido.
- 20 días por año trabajado, en el caso del despido procedente.
- 33 días si se prescinde de él de forma improcedente.
No se puede aplicar en las empresas subcontratas
Es importante destacar que no puede usarse para la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
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