La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de propietarios que reclamaba a una vecina la retirada de una caldera de gas instalada en una de las paredes del patio común del edificio. Esta vecina, alegaba que tenía autorización verbal del presidente y que la comunidad actuaba de forma abusiva, ya que otros propietarios también habían instalado elementos en zonas comunes. Sin embargo, la justicia entiende que no podía colocar la caldera en el patio comunitario, especialmente cuando el resto de vecinos que tenían caldera de gas la habían instalado dentro de sus cocinas.
Según la sentencia dictada el 3 de febrero de 2026, la comunidad de propietarios demandó a la vecina después de que colocara la caldera en el patio de la finca en vez de instalarla dentro de su vivienda. La comunidad defendió que el patio era un elemento común (es decir, una parte del edificio que pertenece a todos los propietarios) y que la instalación se había hecho sin autorización de la junta.
El Juzgado Mixto nº 6 de Alcorcón dio la razón a la comunidad y condenó a la propietaria a realizar a su costa las obras necesarias para retirar la caldera de gas del patio comunitario, pero esta recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia y mantuvo la obligación de retirar la caldera.
La caldera debía estar dentro de la vivienda, como la del resto de vecinos
La Audiencia recordó que la vecina defendía que el presidente de la comunidad le había dado permiso verbal para instalar la caldera. También se apoyaba en un documento firmado para permitir la interrupción del suministro de gas y la instalación individual de gas en su vivienda. Pero el tribunal rechazó este argumento porque no existía prueba de esa autorización verbal y porque el propio presidente negó haber autorizado la colocación de la caldera en el patio.
Para la Audiencia, el documento al que se refería la vecina no permitía instalar la caldera en un elemento común. Lo que autorizaba era realizar obras de modificación de la instalación receptora común o conectar una nueva toma para llevar gas a la vivienda. Es decir, la comunidad podía haber permitido la conexión de gas, pero eso no significaba que autorizara colocar la caldera en una pared del patio comunitario.
La sentencia cita los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que marcan los límites de las obras en una comunidad. En términos sencillos, un propietario puede hacer obras dentro de su vivienda, pero debe respetar los elementos comunes y no puede alterarlos sin permiso de la comunidad. En este caso, el problema no era que la vecina quisiera tener caldera de gas, sino que la colocó en el patio común y no dentro de su casa.
Además, la comunidad llevó el asunto a una junta extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2022. En esa reunión se votó expresamente si se autorizaba la instalación de la caldera en el patio y el resultado fue negativo: dos votos a favor y nueve en contra. Ese acuerdo no fue impugnado por la propietaria conforme al artículo 18.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite recurrir judicialmente acuerdos comunitarios cuando un propietario considera que le perjudican o son contrarios a la ley.
La vecina también alegó agravio comparativo (es decir, que la comunidad la trataba de forma distinta frente a otros vecinos) porque en el edificio había aparatos de aire acondicionado o antenas parabólicas. Pero la Audiencia rechazó esta comparación, ya que entendió que no es lo mismo instalar aparatos de aire acondicionado o antenas en la fachada que colocar una caldera de gas dentro de un patio común. Son actuaciones diferentes y no pueden compararse como si fueran iguales.
De hecho, el tribunal utilizó ese argumento en sentido contrario. La sentencia destacó que todos los demás propietarios que habían instalado caldera de gas en sus viviendas lo habían hecho en el interior de la cocina y no en el patio. Por ello, el principio de igualdad no favorecía a la vecina, sino que reforzaba la decisión de la comunidad de negarle la autorización.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de la propietaria y confirmó que debía retirar la caldera del patio comunitario a su costa. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

