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Un vecino instala una cubierta en su terraza distinta a la autorizada por la comunidad y la justicia le obliga a retirarla: si quiere cubrirla, tendrá que poner toldos beige como el resto

La comunidad había autorizado una estructura desmontable de madera con toldos beige, pero no una cubierta rígida con tablones y lámina asfáltica.

Una terraza con una pérgola
Una terraza con una pérgola |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Con la llegada del verano y el calor poner un toldo o una pergóla en la terraza parece una buena solución contra el sol y el calor, pero, si se vive en una comunidad de vecinos puede ser motivo de conflicto. Y es lo que ha pasado en esta comunidad en la que un vecino ha sido obligado a retirar la cubierta de madera que instaló sobre una pérgola en la terraza de su vivienda. Y es que, según la Audiencia Provincial de Granada, la comunidad de propietarios solo había autorizado una estructura desmontable con toldos beige, similar a la de otros patios, pero no una cubierta rígida.

En un principio el propietario pidió permiso a la comunidad para poner su pérgola y se autorizó en junta de propietarios la colocación de una estructura de madera y toldos beige, incluso con el voto favorable del vecino que más tarde acabaría demandándole. 

El problema fue que en lugar de instalar lo que habían autorizado colocó una pérgola con pilares y vigas de madera maciza y, sobre ella, una cubierta formada por tablazón de madera y una lámina asfáltica para evacuar el agua de lluvia. El vecino de la vivienda superior pidió que se retirase porque no es lo que se había autorizado, alteraba la estética del edificio y además hacía más fácil que se pudiera acceder a su propia casa desde la calle. 

La cubierta no estaba autorizada y debe ajustarse a los toldos beige como el resto de vecinos

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada condenó al vecino a retirar la cubierta de la pérgola, permitiendo que pudiera sustituirla por toldos de color beige, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial de Granada.

Para la Audiencia, el informe pericial aportado dejaba claro que la cubierta instalada sobre la estructura no era lo que había autorizado la comunidad de vecinos, aunque sí lo era la estructura de madera en sí. 

En este sentido, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (que puede consultarse en este BOE) permite a los propietarios hacer obras en sus viviendas siempre que no comprometan la seguridad, la estructura o la configuración exterior del edificio, y siempre que no perjudiquen los derechos de otros vecinos. En este caso, la Audiencia entiende que la estructura de madera sí se ajustaba a lo aprobado, pero no la cubierta que se colocó encima.

Por ello, se confirmó la decisión de que el propietario podría mantener la estructura de madera pero retirar la cubierta. Si quiere volver a cubrir esa zona de la terraza, deberá hacerlo con toldos beige, que era lo que había aprobado la comunidad para mantener la misma estética que el resto de patios del edificio.

No obstante, contra la sentencia (SAP GR 566/2026) cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.