¿Quién debe contratar la luz y el gas en un contrato de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece quién debería aparecer como titular en los suministros como internet o electricidad. Lo que hay que tener en cuenta al firmar el contrato de alquiler.

¿Quién debe contratar la luz y el gas en un contrato de alquiler?
Firma de contrato de alquiler
Javier Martín

Septiembre asoma ya por la vuelta de la esquina, y con él, la vuelta al trabajo, al cole y a las universidades tras el verano. Nuevo año laboral, nuevo curso y para muchos, nuevo destino, lo que suele implicar la búsqueda de nueva vivienda para alquilar en una de las épocas más activas del mercado inmobiliario, condicionado por la alta inflación. Muchos se preguntan: ¿Quién es el encargado de contratar la luz y el gas en el contrato de alquiler? Una cuestión que se desarrollará más adelante.

Si encontrar la casa que más encaje en nuestra situación ya resulta tarea compleja, formalizar el contrato de alquiler de la misma tampoco lo es menos. Si siempre se dice que hay prestar atención a la letra pequeña y leer y entender la totalidad del mismo, pocos son los que lo acaban haciendo, abriendo la puerta a malentendidos y conflictos entre ambas partes.
 
Hay que cerciorarse de que no existen deudas o cargas pendientes. Es posible que esto ocurra, sobre todo respecto al impago de suministros del inquilino anterior. Dentro de estos, los posibles impagos en la comunidad de vecinos donde ubique la nueva vivienda son los reyes, pero las deudas en los suministros de la vivienda podrían considerarse las reinas.

Quien debe pagar los suministros en un contrato de arrendamiento

El inquilino debe hacerse cargo de la contratación o domiciliación del gas, el internet o la luz suele ser asunto de debate entre casero e inquilino. Fotocasa, portal inmobiliario especializado en la compraventa y alquiler de viviendas, indica que la opción más extendida es que sea el inquilino el que se encargue del pago.

Aunque lo más sencillo es acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece, además de los derechos y obligaciones de arrendatario y arrendador, quién debería correr con determinados gastos. Y esta indica que todo contrato de alquiler obliga, tanto a dar de alta los suministros básicos de la vivienda o cambiar su titularidad, como al inquilino, a pagar los suministros básicos y el arrendamiento de la vivienda.

Sin embargo, el problema, según apunta Fotocasa, reside en que para las empresas suministradoras la teórica obligación de pago corresponde al titular. Esto conduce a que lo más lógico sea que el inquilino acabe siendo el titular. De tal modo, si ocurre un impago, se quedaría sin agua, gas o internet sin perjuicio para el arrendador. Por ello, se recomienda que el contrato especifique que se deben cambiar las titularidades en el primer mes de alquiler. Otra vía recurrente es que el casero aparezca como titular y el inquilino domicilie en su cuenta las nóminas.

¿Qué hay que hacer cuando el inquilino deja el piso?

Lo más recomendable, entonces, es que aquel que se marcha del piso deje acordado el cambio de titularidad o la gestión de la baja de los suministros, ya sea con el nuevo inquilino o con el casero. Todo ello eso sí, dejando en orden los últimos pagos antes de hacerlo. Aunque también existe la opción de dar de baja directamente los contratos y que los nuevos inquilinos, o el casero, si va a usarlo, desea utilizar esos servicios.
 

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