
Una de las disputas que más se suelen dar en las comunidades de vecinos son las derivadas de mantener la estética del edificio. En ellas surgen dudas de si se pueden cambiar los suelos de las terrazas o instalar un aire acondicionado en la fachada, y en muchos casos si se puede tender la ropa en los balcones ¿puede la comunidad prohibir esto último?
Muchos son los que han escuchado que no se puede tender la ropa en los balcones de las viviendas o en las terrazas si es visible desde el exterior. Esto en algunas ciudades es así por normativa local, es decir, son los ayuntamientos los que establecen esta prohibición.
Lo habitual es que se dé en ciertas zonas en las que esta práctica afea el entorno, como pueden ser los cascos antiguos de algunas ciudades. Por este motivo habrá que consultar qué dice al respecto la normativa del Ayuntamiento. Pero qué pasa si esta no lo limita, ¿pueden los vecinos prohibir tender en los balcones del edificio?
La comunidad de vecinos puede prohibirte tender la ropa en el balcón o terraza
La ley de propiedad horizontal (LPH), que regula las comunidades de vecinos, no establece nada especifico sobre este tema, pero sí que refleja en su artículo 7.2 lo siguiente “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Esto quiere decir que si en la junta de vecinos es aprobado por mayoría que esto no se puede realizar, o aparece reflejado en los estatutos de la comunidad, los propietarios o inquilinos de las viviendas no podrán tender la ropa en los balcones del edificio.
Esta prohibición suele ser muy usual, ya que la ropa tendida en las fachadas exteriores afecta a la estética del edificio. Para esto suelen usarse las ventanas o terrazas que dan las zonas interiores de la comunidad, e incluso en algunas disponen de zonas comunitarias para tender.
En el caso de que algún vecino se salte dicha prohibición, según la ley, el presidente o cualquiera de los propietarios podrá pedir a quien lo haga que deje de hacerlo. Si continúa con la actividad, el presidente de la comunidad podrá, si así lo autoriza la junta de vecinos interponer las acciones judiciales procedentes, tal y como recoge la LPH.
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