El presidente de esta comunidad de vecinos se pone un sueldo de 86.700 euros: ¿puede cobrar por serlo?

El presidente de esta comunidad de vecinos “se aprueba” en la junta de propietarios un sueldo de 86.700 euros. ¿Se puede cobrar por este cargo? Los expertos nos lo aclaran.

Stephen Hills - Presidente de la Comunidad
El presidente de esta comunidad de vecinos “se aprueba” en la junta de propietarios un sueldo de 86.700 euros. EFE
Lucía Rodríguez Ayala

La comunidad de propietarios Torre Bermeja, en Estepona (Málaga), se ha convertido en tendencia, por la denuncia al presidente de la comunidad que decidió, con cargo a los presupuestos comunitarios, asignarse un sueldo de 86.700 euros. 

Un salario más que escandaloso para el presidente de una comunidad de vecinos, siendo mayor que el de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, o que el de un Ministro, cuyo sueldo es de 84.600 euros y 79.415 euros respectivamente, y solo 600 euros menor que del presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno, que cobra 87.333 euros. 

Pero ¿cómo llegó a conseguir este sueldo astronómico? Aprovechando que muchos de los propietarios de la comunidad de vecinos residen fuera de España, y habían delegado su voto en él, aprobó en la junta anual de propietarios, la medida de establecerse un sueldo de más de 80.000 euros, además de condonarse las cuotas de la comunidad, no teniendo que pagarlas y así ahorrarse aproximadamente 6.000 euros al año. 

Los estatutos de la comunidad establecen expresamente que el cargo de presidente será gratuito, por esto creó la figura de “Administrador Gerente de la Urbanización” para justificar su sueldo, pese a actuar de presidente, porque ya existía tanto administrador de fincas como personas encargadas de la administración. 

¿Puede cobrar el presidente de la Comunidad de vecinos?

Ante este escandaloso caso, surge la duda de si el presidente de vecinos puede cobrar, y para esclarecer la duda, Patricia Briones, secretaría técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, nos aclara que “La comunidad de propietarios puede acordar como acto de mera administración compensar al presidente de la comunidad por el ejercicio de su cargo mediante la exoneración del pago de determinados gastos, aminorar su cuota o pagarle una determinada cantidad de dinero”

No obstante, según explica Briones, este tipo de compensaciones no son habituales, ni vienen reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal, que, por otro lado, tampoco los prohíbe, “la esencia del cargo es que sea gratuito y no remunerado ni, mucho menos, que la compensación sea de tal envergadura como ha ocurrido en esta comunidad”, aclara. 

Otro punto a destacar es la forma de conseguirlo, lo habitual es que estos acuerdos se aprueben por mayoría simple, que en ese caso particular de esta comunidad se ha conseguido por tener el propio interesado gran parte de votos en representación de los vecinos ausentes. Por esto, según la secretaría técnica del Colegio, "el acuerdo debería haberse adoptado por unanimidad, toda vez que los estatutos de la comunidad preveían de forma expresa que el cargo de presidente era gratuito, pese a que se haya querido aprobar creando la figura de “Administrador Gerente de la Urbanización”, lo cierto es que ejercía las funciones propias de un presidente”.

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