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Le despiden de CaixaBank tras 15 años por ocultar a clientes el coste real de los seguros y hacerles creer que los obsequios eran gratis

Repitió el mismo patrón con al menos ocho clientes. A raíz de las quejas de varios de ellos, la entidad bancaria realizó una auditoría que reveló estas irregularidades.

Una oficina de CaixaBank
Una oficina de CaixaBank |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido disciplinario de un gestor de CaixaBank por irregularidades en la comercialización de productos. En concreto, usaba cuentas adicionales para ocultar a los clientes el coste real de los seguros y productos como televisores o.móviles, haciéndoles creer que eran obsequios gratuitos de la entidad. Las pesquisas judiciales confirmaron que el gestor realizaba traspasos de fondos y ventas de inversiones sin que fueran realmente conscientes de la finalidad de las operaciones.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la entidad financiera desde junio de 2007 y le despidieron por varias operativas bancarias irregulares realizadas entre enero de 2021 y julio de 2022, las cuales afectaron a al menos 8 clientes. Según se recogió en la sentencia 5442/2025, seguía el siguiente patrón: procedía a abrir depósitos a la vista (cuentas) adicionales a la operativa habitual de los clientes, muchas veces sin que constaran en ellas las personas autorizadas que sí figuraban en sus cuentas originales.

Vinculaba estas nuevas cuentas a la cancelación o rescate de productos de inversión que los clientes ya poseían, como rentas vitalicias, depósitos a plazo, seguros o fondos de inversión. Con el dinero obtenido de esos rescates, el trabajador procedía a pagar el alta de nuevos seguros de vida o a financiar compras de productos de la plataforma Wivai (tales como televisores, teléfonos inteligentes, aires acondicionados y sistemas de alarma).

La gravedad de esta conducta residía en que hacía creer a los clientes que estos productos físicos eran “regalos”, “premios” o promociones a coste cero por tener sus fondos en la entidad. Sin embargo, en realidad, estaba utilizando el propio dinero de las inversiones de los clientes para pagarlos a sus espaldas, realizando traspasos de fondos internos para camuflar el cobro de las cuotas.

Quejas de los clientes y posterior auditoría

Esta situación provocó la interposición de quejas formales por parte de algunos familiares de los clientes al percatarse del engaño y obligó al banco a cancelar los contratos y restituir económicamente a los clientes afectados.

A raíz de ello, la entidad inició una exhaustiva auditoría interna en julio de 2022, que requirió entrevistas con los clientes y un análisis pormenorizado de los movimientos bancarios debido a la ocultación practicada por el gestor. Dicha auditoría concluyó el 2 de noviembre de 2022. Un mes después, el 2 de diciembre de 2022, CaixaBank le notificó su despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).

El gestor impugna su despido sin éxito: es procedente

No conforme con el despido, el gestor decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona desestimó su demanda. Este recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, buscando que se reconociera que estas ventas eran una práctica generalizada, controlada y promovida diariamente por la dirección de su oficina.

El TSJ rechazó este intento, ya que el empleado se basó en pruebas testificales (declaraciones de testigos en el juicio), las cuales, según la ley reguladora, no son válidas para alterar hechos probados en esta instancia judicial. En la misma línea, defendió que CaixaBank conocía y consentía esta forma de actuar, pero el tribunal concluyó que no existía ninguna prueba de dicha tolerancia. Al contrario, en cuanto el banco tuvo conocimiento de las irregularidades, puso en marcha todos los mecanismos disciplinarios para atajar el problema de forma inmediata.

Por otro lado, el gestor argumentó que la empresa tardó más de los 60 días legales en sancionarle. Sin embargo, el tribunal dictaminó que la empresa no tuvo un “conocimiento cabal, pleno y exacto” de los hechos hasta que no finalizó la compleja auditoría el 2 de noviembre de 2022. Por lo tanto, el despido del 2 de diciembre se efectuó dentro de los plazos legales.

En último lugar, pidió que se aplicara la “doctrina gradualista”, considerando el despido una medida excesiva. Una vez más, el tribunal lo rechazó debido a la magnitud de la falta cometida, puesto que las irregularidades afectaron a un grupo considerable de clientes y causaron graves perjuicios económicos y un fuerte daño al prestigio de la entidad financiera.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó su recurso y confirmó la procedencia de su despido disciplinario. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.