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Tres herederos se enteran de que la Seguridad Social pagó durante 16 años la pensión a su padre fallecido, les reclama 7.121,31 euros y la justicia dice que ya ha prescrito

La Audiencia Provincial de Valencia explica que la Seguridad Social tiene cuatro años, no quince, para reclamar el dinero pagado de más, aunque sea a los herederos.

Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social no podrá recuperar 7.121,31 euros que reclamaba a los hijos de un jubilado fallecido en 2001 por haberle estado ingresando durante 16 años la pensión en una cuenta indistinta con su mujer. La Audiencia Provincial de Valencia explica que la prescripción de cuatro años para exigir prestaciones cobradas de más también se aplica cuando el INSS dirige la reclamación contra los herederos, sin que pueda invocar el plazo de quince años del Código Civil.

Según la sentencia del Poder Judicial, todo comenzó cuando un hombre que cobraba pensión de jubilación desde 1994 falleció el 14 de octubre de 2001. La pensión seguía entrando cada mes en la cuenta corriente que compartía con su esposa, una cuenta de titularidad indistinta que ella mantuvo abierta sin comunicar el fallecimiento. La Seguridad Social no detectó el error hasta que la viuda murió, el 31 de marzo de 2017. Entre noviembre de 2001 y marzo de 2017, la Seguridad Social ingresó en esa cuenta 12.410 euros que ya no le correspondían.

Cuando el organismo cayó en la cuenta, reclamó la devolución a la entidad bancaria, que reintegró el importe correspondiente a los últimos cuatro años, 3.573,33 euros. Quedaba sin recuperar el tramo más antiguo, entre agosto de 2004 y mayo de 2013. Por esa cantidad, 7.121,31 euros, el INSS demandó en agosto de 2019 a los tres hijos del matrimonio como herederos solidarios. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que la acción estaba prescrita, por lo que la Seguridad Social recurrió ante la Audiencia Provincial.

Las deudas prescriben a los cuatro años

El argumento de la Seguridad Social pasaba por considerar que la reclamación dirigida a los herederos quedaba fuera del régimen específico de la Seguridad Social y debía regirse por el plazo de quince años que el Código Civil prevé para las acciones personales por cobro de lo indebido. Una tesis cómoda para la Administración, porque le habría permitido recuperar trece años de pagos en lugar de cuatro.

La Audiencia lo rechaza, explicando que la ley de la Seguridad Social fija un plazo propio de cuatro años para reintegrar prestaciones cobradas de más, contados desde el cobro o desde que se pudo exigir la devolución, y no distingue entre quién recibió el dinero. La norma habla de “trabajadores y demás personas” obligadas a reintegrar, una expresión amplia que engloba también a la viuda que cobraba la pensión por tener cuenta indistinta con el fallecido.

Tampoco encajaba el argumento de tratar a los hijos como terceros ajenos. Los demandados respondían en calidad de herederos, es decir, porque al aceptar la herencia ocuparon el lugar de sus padres en derechos y obligaciones. La sala añade que si los hijos descubrieran ahora que la pensión de su padre se calculó por debajo de lo debido, tampoco podrían escapar del plazo de cuatro años para reclamarla a la Seguridad Social. La regla, explica la Audiencia, debe operar en los dos sentidos.

El último argumento tiene que ver con lo que dice la Constitución. Si la Seguridad Social no detectó durante dieciséis años un pago que entraba mes a mes en una cuenta bancaria a su nombre, la Audiencia considera que no puede trasladar a los herederos las consecuencias de una negligencia administrativa tan prolongada. La prescripción, dice el fallo, opera precisamente para que los derechos no ejercidos a tiempo dejen de poderse reclamar tarde, también cuando quien deja correr el reloj es la Administración.