El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que una familia deberá demoler la casa prefabricada que instaló en un terreno rústico pese a que la propietaria alegaba que llevaba años construida y que su hijo vivía en ella, además de que estaba vinculada a una explotación agrícola o ganadera familiar.
Así lo establece en su sentencia de 17 de abril de 2026, en la que se analiza el caso de una mujer que recurrió la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), que había declarado que las obras realizadas para la instalación de la vivienda eran ilegalizables y había ordenado su demolición. La construcción era una casa prefabricada para uso residencial, de planta baja, con 87 metros cuadrados y un soportal de 70 metros cuadrados.
La propietaria alegaba que la vivienda se había terminado a finales de 2010, que su hijo llevaba viviendo allí desde entonces y, que por lo tanto, la Administración no podía ordenar la demolición porque habían pasado más de seis años. Además, según sus argumentos la vivienda era necesaria para la explotación agropecuaria de la finca.
El TSJ dice que no basta con alegar que la casa llevaba años terminada
El TSJ rechaza el hecho de que el plazo estuviera cumplido, y es que aunque el artículo 153 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia, la Administración puede iniciar un expediente de reposición de la legalidad urbanística dentro del plazo de seis años desde la terminación de las obras, la familia no pudo demostrar que la vivienda estuviera terminada 6 años antes.
El hecho de que asegurasen que el hijo viviía en la casa desde 2010 no es prueba suficiente, ni tampoco que aportasen unas fotografías en las que solo se pudiese comprobar que había tierra removida. Usar la vivienda por tanto, no basta para considerar una obra finalizada, para ello tiene que demostrar que este acaba tanto interior como exteriormente.
La vivienda no se considera legalizable por estar en una finca con ganado
La propietaria aaseguraba la casa prefabricada debía legalizarse porque estaba vinculada a la actividad ganadera, y este era el motivo por el que su hijo vivía en ella, para poder hacerse cargo de la explotación familiar.
En este sentido, el TSJ recuerda que el uso residencial en suelo rústico está prohibido salvo que exista una vinculación íntima e imprescindible con una explotación agropecuaria, tal y como exige el articulo 52 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia.
El problema es que en este caso eso no pudo acreditarse ya que la explotación no era la principal fuente de ingresos del hijo y ya existía otra vivienda principal vinculada a la finca, que era en la que vivía la propietaria. Por ello se entiende que no hay necesidad de una segunda vivienda, aunque sea prefabricada, que no responde a una necesidad a una necesidad objetiva de la explotación.
Pese a la orden de demolición de la casa prefabricada por el TSJ (STSJ GAL 3030/2026), la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.

