La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado que instalar una casa prefabricada en un terreno alquilado sin permiso del propietario no siempre permite resolver el contrato de arrendamiento. Y es que, según señala, lo importante no es solo que el casero no diera su autorización, sino si esa instalación modificó de forma esencial y permanente la vivienda o sus elementos accesorios.
Así lo establece la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) en la que se juzga el caso de un propietario que pidió resolver el contrato de alquiler después de que su inquilino colocara una casa prefabricada en la parcela arrendada. El contrato incluía una vivienda de unos 35 metros y un terreno anexo de unos 700 metros cuadrados.
Aunque la casa prefabricada se colocó sin permiso del casero, la Audiencia entiende que esto no era suficiente para resolver el contrato. Según se detalla en la sentencia, no se trataba de una construcción fija, sino de una vivienda diseñada para montarse y desmontarse, que no tocaba la casa alquilada y que podía retirarse sin dejar una modificación irreversible en el terreno.
La Audiencia dice que no toda obra sin permiso permite resolver el contrato
Para la Audiencia, el terreno también debía tenerse en cuenta porque formaba parte del contrato de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 2.2. (que se puede consultar en este BOE) permite aplicar estas reglas no solo a la vivienda, sino también a los espacios anexos que se alquilan junto a ella, como ocurría en este caso con la parcela.
Teniendo esto en cuenta, el artículo 23 de la misma ley, impide al inquilino hacer sin consentimiento escrito del propietario obras que modifiquen la vivienda o esos elementos accesorios. En este caso, la Audiencia reconoce que la casa prefabricada se colocó sin autorización y que afectaba a la configuración del terreno arrendado.
Sin embargo, esto no implica automáticamente que pueda resolverse el contrato, y es que aunque el artículo 27.2.d de la LAU permite extinguir el alquiler por obras no consentidas cuando era necesario el permiso del propietario, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre ella las sentencias de 14 de diciembre de 1990, 12 de marzo de 1992 y 24 de julio de 1993), exige que esas obras alteren de forma esencial y permanente la finca.
Por tanto, aunque hubo una instalación no autorizada, no bastaba para echar al inquilino, ya que la casa prefabricada era desmontable, no afectaba a la vivienda alquilada y no suponía una modificación irreversible del terreno.
En este caso el tipo de construcción sí resulta relevante, y es que no se trataba de una obra fija, sino de una casa prefabricada que podía desmontarse. Según la sentencia, tanto el informe pericial como las especificaciones del fabricante demostraban que estaba pensada para montarse y retirarse con facilidad, mientras que el propietario no aportó una prueba suficiente que acreditara que fuera una instalación permanente.

