La comunidad tiene que pagar el arreglo de la terraza de un vecino en estos casos: lo dice la justicia

El Tribunal Supremo condena a una comunidad a pagar el arreglo de la terraza de uno de los vecinos por filtraciones, ya que considera que corresponde a esta pagarlo cuando es un daño estructural.

Terraza de una vivienda
La comunidad tiene que pagar el arreglo de la terraza de un vecino en estos casos. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Uno de los problemas que más disputas genera en las comunidades de vecinos, junto a si todos los vecinos tienen que pagar la instalación del ascensor, es a quién corresponde pagar cuando hay que hacer algún arreglo que afecta únicamente a uno de los vecinos y a la comunidad, como por ejemplo que haya filtraciones en una terraza. 

En este sentido, la justicia se ha pronunciado y ha condenado a una comunidad a pagar a uno de los vecinos el arreglo de su terraza, que supera los 11.000 euros más los intereses generados, ya que el vecino pagó el arreglo de su propio bolsillo en el momento en el que se realizó la obra. 

En la sentencia, según explican desde la web del Poder Judicial, el Tribunal Supremo analiza a quién corresponde pagar las reparaciones de las terrazas cuando son de uso privativo de un solo vecino, ya que al mismo tiempo son un elemento común por ser parte de la estructura de la cubierta del edificio. 

Quién tiene que pagar los arreglos de las terrazas según la justicia

Las terrazas, según el criterio del Alto Tribunal, son elementos comunes, que pueden ser designados como de uso privativo, pero, lo que no es de uso privativo de una vivienda es la parte que corresponde a la estructura del edificio. De modo que aunque solo la disfrute uno de los vecinos, la estructura de la misma es un elemento común a todas las viviendas. 

Para determinar a quién corresponde pagar el arreglo de la terraza en estos casos, el Supremo señala que habrá que determinar cuál fue la causa de la avería

  • Si corresponde reparaciones propias del mantenimiento y uso normal: el gasto corresponde al propietario. 
  • Si la reparación es por un defecto estructural: corresponde el pago a la comunidad. 

En el caso de esta comunidad de vecinos, el propietario de la vivienda solicitó a la comunidad de vecinos el arreglo de la terraza, y esta se negó a hacerlo, justificando que en los estatutos se establece que los arreglos de las terrazas corresponden a cada vecino, y que esto incluiría también hacer los arreglos oportunos para que no haya filtraciones al resto de viviendas. 

El propietario de la vivienda pagó el arreglo de su propio bolsillo, pero recurrió a la justicia para reclamar dichos gastos a la comunidad, y el Supremo, apoyándose en esta explicación, indicó lo siguiente “si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación” dándole la razón a propietario y condenando a la comunidad a devolver el dinero del arreglo más intereses. 

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