Aunque en las nuevas construcciones los edificios tienen ascensor, en España hay muchas comunidades de vecinos cuyos edificios aún no lo tienen, y la instalación del mismo supone un motivo de disputa entre algunos de los vecinos. Sobre todo en las viviendas situadas en las plantas más bajas, ya que los residentes no lo ven necesario y no quieren pagar por él.
En estos casos se suele creer que la instalación del ascensor deberá someterse a la votación de la junta de vecinos, y que los que voten en contra no tendrán que pagar la derrama por la instalación del mismo, a cambio de no poder utilizarlo, pero esto no es realmente así.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que se encarga de regular las normas relativas a las comunidades de vecinos, establece una serie de supuestos en los que no será necesario el acuerdo de los vecinos para que se realicen obras e instalaciones, y uno de los casos es cuando se traten de realizar ajustes en el edificio en materia de accesibilidad.
Cuándo es obligatorio instalar el ascensor en el edificio sin necesidad de que lo apruebe la junta de vecinos
El artículo 10 de la citada ley, determina que son de carácter obligatorio y no requieren el acuerdo de la Junta de Propietarios, las actuaciones que tengan que realizarse o que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o alguno de los propietarios en determinados casos, como por ejemplo las que resulten necesarias para la accesibilidad de las viviendas.
De este modo, si el propietario de alguna vivienda o local solicita la instalación, el ascensor en la comunidad será obligatorio y ningún vecino podrá negarse siempre y cuando se den una serie de condiciones.
En la vivienda o local solicitado tendrá que vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios, alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años. Además, el importe anual repercutido en la derrama para afrontar el gasto del ascensor no puede superar (tras descontar las subvenciones y ayudas públicas recibidas) el importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias.
Estas obras también serán obligatorias, según determina la LPH, “cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”
En base a todo esto, los vecinos que vivan en los bajos o los primeros no podrán negarse a la instalación, y tendrán que hacer frente al pago de la derrama por la instalación del ascensor con arreglo a su cuota de participación. Aquellos que se opongan o demoren en el pago injustificadamente, se enfrentarán a una sanción administrativa, de modo que la comunidad podrá interponer las reclamaciones oportunas a estos vecinos morosos.
En el caso de que el importe a pagar exceda las 12 mensualidades, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
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