
La regulación de tráfico suele cambiar año a año, y este 2025 viene con buenas noticias para los conductores. El momento de pasar la ITV puede ser estresante para muchos, ya que entre las multas por no realizar la inspección a tiempo, dudas sobre si el vehículo aprobará la prueba o la necesidad de hacer arreglos en el coche son algunas de las preocupaciones más habituales.
En general, se trata de un trámite obligatorio para la inmensa mayoría de vehículos del parque automovilístico. Su objetivo es garantizar que los vehículos cumplen con las condiciones mínimas necesarias para circular sin poner en peligro la seguridad vial. Y las consecuencias de no superar la inspección incluyen multas de, como mínimo, 200 euros, además de problemas con las compañías de seguros, que declinarían cualquier responsabilidad en caso de accidente.
No obstante, desde enero de este año, todos los vehículos históricos con una antigüedad superior a 60 años, así como los ciclomotores históricos, estarán exentos de pasar la ITV. Aunque podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.
Vehículos exentos de la ITV
Además de los vehículos históricos, otros automóviles también estarán exentos de pasar la inspección:
- Vehículos nuevos: exentos si tienen una antigüedad inferior a cuatro años.
- Motocicletas, cuadriciclos y quads: exentos durante los primeros cuatro años.
- Turismos y otros vehículos privados destinados al transporte de personas (hasta nueve pasajeros, incluyendo el conductor): exentos durante los primeros cuatro años.
- Ciclomotores: exentos durante los primeros tres años.
- Vehículos de alquiler, vehículos de autoescuela y aquellos dedicados al transporte de personas (hasta nueve plazas, incluyendo el conductor): exentos durante los primeros dos años.
- Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: exentas durante los primeros seis años.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: exentos durante los primeros dos años.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada (excepto aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h): exentos durante los primeros cuatro años.
- Los vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva) tampoco necesitan pasar la ITV mientras no estén en circulación. Sin embargo, deberán hacerlo si son rehabilitados como paso previo a su vuelta a la circulación.
¿Qué pasa con el resto de los vehículos históricos?
Los vehículos históricos que no estén exentos deberán tener la ITV en vigor para poder circular, pero sus revisiones tendrán una validez más prolongada de 2 a 4 años, dependiendo de su antigüedad. Además, no se les exigirán elementos mecánicos o de seguridad obligatorios si, en su día, fueron matriculados sin ellos.
La normativa también regula las reformas mecánicas y estructurales permitidas en estos vehículos para garantizar su originalidad. Según el responsable de Normativa de la DGT: “El Reglamento de Vehículos Históricos clarifica qué reformas son permitidas, garantizando en todo caso los criterios internacionales en esta materia y la seguridad jurídica”.
96 días al año
Otra novedad importante es que el uso de los vehículos históricos tendrá carácter excepcional. Dado que su utilización está asociada al ocio, generalmente durante los fines de semana, el reglamento permite que circulen 96 días al año.
Además, la norma establece que los municipios podrán facilitar la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural y automovilístico. No obstante, esta decisión queda en manos de cada ayuntamiento.
Por último, cabe destacar que los vehículos históricos no están exentos del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, aunque muchas ciudades ofrecen bonificaciones en este tributo.
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