
BBVA tendrá que responder devolviendo 3.500 euros a una clienta que fue víctima de una estafa, cuando realizaba una compra por internet. Los fraudes bancarios se han vuelto cada vez más sofisticados, y las entidades deben brindar una seguridad cada vez mayor a los usuarios, para que puedan operar con tranquilidad en el ámbito digital. Es así, como el Juzgado de Primera Instancia de Getxo ha dictado sentencia contra BBVA, condenándolo a devolver el dinero a una víctima de una estafa de 'phishing'.
El fraude ocurrió cuando la afectada, realizaba una compra online, y en su ordenador se descargó un supuesto "software de seguridad" del banco, que resultó ser un troyano. Este malware consiguió sus credenciales bancarias, permitiendo una transferencia no autorizada desde su cuenta.
¿Cómo fue la estafa?
Los hechos ocurrieron en 2021, cuando una clienta de Getxo, estaba comprando por internet y al acceder a la plataforma de pago seguro del BBVA para confirmar, su ordenador descargó un supuesto software de seguridad, que aparentaba ser del banco, y que le mostró una clave que ella debía introducir con las propias. La mujer, creyendo que estaba en la plataforma de pagos segura, puso sus contraseñas y sin darse cuenta, al hacerlo dio acceso a los estafadores.
La víctima no se dio cuenta de que era un engaño, y al cabo de dos días, descubrió que se había hecho una transferencia desde su cuenta bancaria por un valor de 3.500 euros, a otra cuenta, que aunque estaba también a su nombre, no le pertenecía. La usuaria, socia de FACUA dio aviso a la Policía y reclamó por vía judicial al BBVA, que en un principio se negó a devolverle el dinero.
La entidad argumentó que la estafa se había producido por ‘negligencia’ de la usuaria en la custodia de sus claves de seguridad. Por este motivo, la mujer decidió llevar el caso por la vía judicial.
La condena al BBVA que da la razón a la clienta
El fallo del juez Alejandro Alonso Sebastián señala que el banco no implementó mecanismos de seguridad adecuados para prevenir la estafa. Además, recalca que la entidad no bloqueó la transferencia fraudulenta ni advirtió a la usuaria del riesgo, incumpliendo su obligación de proteger los datos financieros de sus clientes, según establece el Real Decreto-ley 19/2018.
El artículo 43 de dicho decreto sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, señala que “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente o aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación".
Finalmente, el juez determinó que BBVA debía devolver el dinero sustraído, además de cubrir los intereses y las costas del proceso judicial. Por su parte, FACUA refuerza la protección de los derechos de los consumidores ante fraudes digitales y la responsabilidad de las entidades bancarias en garantizar la seguridad de sus clientes.
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