Es la pregunta que se hacen aquellos pensionistas que están cobrando la pensión por haber sufrido una incapacidad permanente. Y hay que destacar que sí, pueden trabajar, pero no en todos los casos, sino que su vuelta al mercado laboral dependerá de varios factores que deben tener en cuenta todos aquellos que hayan cobrado una prestación contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pero, ¿cuáles son estos factores? El afectado por una discapacidad y que haya recibido el cobro de una pensión, tiene que tener en cuenta el grado de incapacidad permanente que le afecta. Aunque esto lo indicará el Tribunal Médico de la Seguridad Social en el momento en el que se concede la prestación. Pero no solo eso, sino que, además, también es importante tener en cuenta si, con el paso del tiempo, se mejora o no de dicho grado de invalidez.
Hay que recordar que la causa puede ser tanto un accidente laboral o no laboral, como una enfermedad común o profesional. Algo a lo que hay que prestar atención porque, dependiendo del motivo, la Seguridad Social exigirá una serie de requisitos mínimos u otros para cobrar la pensión contributiva. ¿Qué ocurre en el caso del Covid-19? Desde el pasado mes de febrero, el Gobierno de España considera al coronavirus como una “enfermedad profesional”.
Casos en los que se puede trabajar con una incapacidad permanente
De los cuatro grados que el Instituto Nacional ha indicado que existen de incapacidad permanente, como son los casos de parcial, total, absoluta y gran invalidez, sólo hay 2 en los que un pensionista puede retomar su actividad laboral. En cada uno de ellos, el trabajador estará afectado de una u otra manera más severa, por lo que, pese a que puede trabajar, tendrá que tener en cuenta qué pensión cobra para hacer una u otra actividad laboral.
Incapacidad permanente parcial
El primero de los dos casos en los que un pensionista puede volver a la actividad profesional es si sufre una incapacidad permanente parcial. En este caso el trabajador no se ve obligado a poner fin a su etapa laboral, pudiendo seguir haciendo aquel trabajo que venía realizando habitualmente. Aunque lo cierto es que sí que ve reducidas sus capacidades en un grado mínimo del 33 %, por lo que puede verse afectado laboralmente, pero no tiene por qué abandonar su puesto de trabajo.
Incapacidad permanente total
Por otro lado se encuentran aquellos trabajadores que se han visto afectados por una incapacidad permanente total. En este caso hay que destacar que, pese a que pueden volver a incorporarse al mercado laboral, tienen que cambiar el trabajo que venían haciendo normalmente. Todo ello debido a que, a causa de su invalidez, no puede seguir realizando la actividad habitual que venía desarrollando.
Casos en los que no se puede trabajar con una incapacidad permanente
Por otro lado se encuentran aquellos grados de incapacidad en los que un pensionista no puede volver a trabajar debido a que está afectado de una manera muy severa y ello le impide realizar actividades laborales de cualquier tipo. En este punto hay que distinguir otros dos tipos de prestación contributiva, ya que, en cada uno de ellos, el afectado tendrá una incapacidad mayor que la otra, lo que también le repercutirá en su día a día.
Incapacidad permanente absoluta
La primera de los dos grados que pueden suponer que un profesional tenga que abandonar su vida como trabajador es si sufre una incapacidad permanente absoluta. Tal y como lo indica la Seguridad Social, éste es aquel grado de incapacidad que dificulta de manera severa la realización de cualquier actividad profesional por parte de la persona que ha sufrido este accidente o enfermedad. Aunque sí que puede seguir desarrollando actividades esenciales del día a día, pese a que lo haga con cierta dificultad. Esto supone que aquel trabajador afectado, está obligado a dar por terminada su carrera profesional.
Gran invalidez
Por último, un trabajador afectado por un grado de incapacidad que esté calificado por el Tribunal Médico como una ‘gran invalidez’ tampoco puede volver a trabajar. Esto es debido a que sufre una incapacidad de manera muy severa y eso le obliga a jubilarse antes de tiempo cobrando la pensión del INSS y sin posibilidad alguna de regresar a la actividad profesional. Pero no solo eso, sino que, además, aquellas personas que se encuentran en este punto, también tienen mucha dificultad para realizar cualquier actividad esencial del día a día.
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