Dentro de todos los tipos de jubilación que se ofrecen desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los trabajadores una vez acceden a la edad en la que pueden, legalmente, retirarse de la vida laboral, hay que destacar la jubilación activa. Se trata de un tipo de jubilación llamativa, porque es, parcialmente, lo contrario a una jubilación habitual.
La jubilación activa, o demorada, tal y como aprobó el Gobierno de España hace unas semanas con el primer bloque de la reforma de las pensiones, se trata de un tipo de jubilación en el que el jubilado puede seguir trabajando. Todo ello de forma voluntaria debido a que no desea abandonar su actividad laboral en el momento que cumpla los 65 años tal y como se establece en la ley.
Para poder acceder a ella, el trabajador interesado debe cumplir una serie de requisitos imprescindibles. Además, también existen una serie de incompatibilidades que no se podrán llevar a cabo para poder recibir la aprobación de la misma por parte de la Seguridad Social, así como el motivo por el que se puede extinguir esta prestación.
Requisitos para la jubilación activa
A la hora de explicar cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para poder acceder a este tipo de jubilación activa, hay que distinguir dos tipos de jubilación. Por un lado, la jubilación parcial con contrato de relevo y, por otro, aquella en la que no existe un contrato de relevo, teniendo, cada una, una serie de condiciones especiales.
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Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Deben estar contratados a jornada completa.
- Se debe celebrar un contrato de relevo con el trabajador que pide la jubilación activa y otro trabajador para cuando éste acceda a la jubilación ordinaria.
- Edad mínima: Hay que distinguir dos edades distintas:
- Los mutualistas podrán acceder con 60 años.
- El resto de personas tendrán que esperar hasta los 62 años en este 2021.
- Tienen que haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social.
- Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
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Jubilación parcial sin contrato de relevo:
- Debe haber cumplido la edad mínima legal de jubilación, los 65 años.
- Su jornada laboral se reducirá entre un 25% y un 50%.
- Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
¿Pueden tener acceso los autónomos?
La respuesta es sí. Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho de poder acceder a este tipo de pensiones por jubilación activa. Además, los requisitos que deben cumplir son sencillamente dos:
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
- Haber cotizado el 100% del tiempo necesario para obtener toda la cuantía de la pensión.
Aunque, si se solicita, el trabajador autónomo debe conocer que, si trabaja y cobra la pensión al mismo tiempo, el INSS solo le ingresará el 50% de la misma. Pudiendo cobrar la totalidad de éste contrata a un trabajador.
Cómo solicitar la jubilación activa
Si un trabajador cumple los requisitos que se establecen, es el momento en el que puede solicitar este tipo de jubilación parcial. Todo ello para poder compaginar el pago de parte de su pensión con el trabajo que esté ejerciendo. Para poder solicitarla a la Seguridad Social se puede realizar de dos maneras diferentes, de manera presencial, solicitando una cita previa el INSS. O a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los pasos a seguir son:
- Descargar el formulario de solicitud.
- Dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Clicar en el apartado ‘Pensiones’, dentro de ‘Ciudadanos’. Que aparece en la página principal.
- Buscar la opción ‘Jubilación nacional’. Pudiendo registrarse a través de 3 métodos diferentes, como son:
- Certificado electrónico.
- Usuario y contraseña.
- Cl@ve.
- Rellenar el pequeño formulario que aparece a continuación.
- Clicar en ‘Adjuntar archivos’. Añadiendo el formulario descargado anteriormente completado y la documentación necesaria.
Una vez se haya presentado la solicitud para acceder a la jubilación demorada, la Seguridad Social tendrá un plazo de 3 meses para aprobarla o denegarla.
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