El SEPE recuerda el subsidio al que se tiene derecho si se trabaja menos de un año

El SEPE recuerda a qué subsidio se tiene derecho cuando el trabajador desempleado ha trabajado menos de un año.

El SEPE recuerda el subsidio al que tienes derecho si has trabajado menos de un año.
Este es el subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE.
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los trabajadores desempleados pueden cobrar una prestación no contributiva por desempleo, un subsidio por desempleo, del mismo organismo cuando hayan trabajado por menos de un año y no hayan cotizado lo suficiente para cobrar el paro. Ante el desconocimiento de muchos, la administración pública se ha visto obligada a recordarlo.

Esa ayuda no contributiva se trata del subsidio por insuficiencia de cotización y se puede cobrar por todos aquellos que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo. Para poder ser beneficiario, se deberán cumplir unos requisitos para así poder recibir su cuantía.

Este es un mecanismo que tiene el Gobierno de España para que los trabajadores que se encuentren en una situación legal de desempleo puedan recibir un mínimo de ayuda y que no caigan en una vulnerabilidad económica nada más abandonar el mercado laboral. Pero, ¿cómo se puede acceder al él?, ¿cuál es la cuantía y cuánto dura?

Requisitos para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE

Desde la plataforma web del SEPE se recogen una serie de condiciones previas que deben cumplir todas aquellas personas que no hayan llegado a los 360 días mínimos que se requieren para cobrar el paro del mismo organismo. Los requisitos que deberán cumplir para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización son los siguientes:

  • Darse de alta como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que esté cobrándolo. Además, deberá suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar en una situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo.
  • Tener un nivel de rentas que sea inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no superar los 750 euros mensuales en ingresos.
  • Cumplir con un periodo mínimo de cotización por desempleo. Al menos 3 meses, si la persona tiene responsabilidades familiares, y 6 meses, cuando no las tiene.

Es imprescindible que la persona reúna todas estas condiciones previas antes de solicitar el subsidio, es decir, desde que se produce el hecho causante. Esa fecha es la del momento en el que se produce la situación legal por desempleo, o en la que se agote el derecho a percibirlo.

Cuantía y duración del subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE

Como ocurre con todos los subsidios por desempleo del SEPE, la cuantía a percibir siempre será la misma. Está establecido en su normativa legal que el importe debe corresponder con el 80% de Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, en este 2022, la cuantía fijada por la administración pública para el subsidio por insuficiencia de cotización es de 463,21 euros mensuales durante el tiempo que se vaya a estar cobrando.

Hay que recordar que esta ayuda no es contributiva, por lo que no cotiza a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, como sí lo hace, por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años.

El pago se realiza en mensualidades y siempre a mes vencido. Por eso, cuando se quiera saber cuál es el día en que el SEPE emite el pago, se deberá saber que es entre el día 10 y 15 del mes siguiente. Una fecha que puede adelantarse si las entidades financieras adelantan el cobro a sus clientes.

Duración del subsidio por insuficiencia de cotización

Por regla general, los subsidios por desempleo tienen una duración de seis meses que, dependiendo de la modalidad, van a prorrogarse o no. En el caso del de insuficiencia de cotización, si no se tienen responsabilidades familiares, se cobrará por solo seis meses, si ha cotizado seis o más meses.

En el caso de que haya responsabilidades familiares:

  • Durará 3,4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  • Durará 21 meses, si se ha cotizado seis meses o más.

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