Estos son los casos para trabajar a tiempo parcial y recibir una prestación por desempleo

El SEPE permite que los desempleados con una prestación contributiva puedan trabajar a tiempo parcial y recibir la ayuda siempre que cumplan los requisitos.

Estos son los casos para trabajar a tiempo parcial y recibir una prestación por desempleo
El SEPE permite que los desempleados con una prestación contributiva puedan trabajar a tiempo parcial siempre que cumplan los requisitos.
Isabel Gómez

El cobro de una prestación por desempleo o, incluso, de un subsidio por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no es incompatible con permanecer en el mercado laboral, aunque sea a tiempo parcial. Los trabajadores desempleados que quieran emplearse a media jornada deben cumplir una serie de requisitos como se especificará más adelante.

Según se recoge en la web de dicho ente público, el beneficiario de la prestación por desempleo tiene dos opciones: o interrumpir el cobro de la prestación, mientras que el contrato de trabajo esté vigente; o compatibilizar ese empleo junto al cobro de dicha ayuda contributiva.

Si la prestación del SEPE se detiene y la duración del contrato es inferior a 360 días, cuando este se extinga, el trabajador puede solicitar que se reanude la ayuda que tenía interrumpida. Si, por el contrario, la duración es mayor, cuando llegue a su fin, el beneficiario puede solicitar una nueva prestación con las cotizaciones que le correspondan u optar por reanudar el paro que detuvo al trabajar de forma parcial. Para todo esto hay que cumplir una serie de requisitos impuestos por el servicio público de empleo.

Requisitos para recibir una prestación por desempleo y un trabajo a tiempo parcial

El SEPE es claro en cuanto a las condiciones que debe cumplir un trabajador parado si quiere trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando su prestación contributiva por desempleo y son las siguientes:

En primer lugar, el empleado con la actividad laboral cesada debe comenzar de nuevo un trabajo a media jornada mientras que está percibiendo dicha ayuda económica. En segundo punto, debe mantener su inscripción como demandante de empleo en el organismo público correspondiente.

Duración y cuantía de la prestación si se trabaja a tiempo parcial:

Como se recoge en el Instituto de Empleo Público (SEPE-INEM), si se compatibilizan ambas situaciones, el importe de la prestación a percibir sufrirá una reducción en proporción del tiempo de jornada laboral que realice la persona.

Por ejemplo, si un ciudadano está cobrando 1.200 euros mensuales y comienza un trabajo a tiempo parcial, verá reducida su prestación por desempleo de manera proporcional hasta completar las 40 horas semanales. Por tanto, si trabaja solo la mitad de ese tiempo (20 horas), pasará a recibir 600 euros al mes. 

Lo que no va a cambiar es la duración de la ayuda. Como norma general, para que un trabajador pueda recibir su paro debe darse la conocida como 'Ley del 4 por 1', es decir, por cada cuatro meses cotizados a la Seguridad Social, se opta a un mes de prestación por desempleo, siempre que se hayan cotizado más de 360 días.

Por ejemplo, si una persona trabaja durante dos años para una empresa y se convierte en desempleada, por esta regla proporcional tendrá derecho a seis meses de paro.

Si la prestación no está agotada al finalizar el contrato y se solicita una reanudación, el beneficiario volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda. El pago se efectuará mediante el abono en la entidad financiera de quien sea titular de la ayuda.

A continuación, se muestra la duración de la prestación, según los días cotizados a la Seguridad Social:

  • De 360 a 539 días cotizados, corresponden 120 días.
  • De 540 a 719 días cotizados, corresponden 180 días.
  • De 720 a 899 días cotizados, corresponden 240 días.
  • De 900 a 1079 días cotizados, corresponden 300 días.
  • De 1080 a 1259 días cotizados, corresponden 360 días.
  • De 1260 a 1439 días cotizados, corresponden 420 días.
  • De 1440 a 1619 días cotizados, corresponden 480 días.
  • De 1620 a 1799 días cotizados, corresponden 540 días.
  • De 1800 a 1979 días cotizados, corresponden 600 días.
  • De 1980 a 2159 días cotizados, corresponden 660 días.
  • A partir de los 2160 días cotizados, corresponderán un máximo 720 días (dos años).

Cómo y dónde tramitar la nueva situación laboral:

En cuanto un trabajador desempleado encuentra una oportunidad de reincorporarse al mundo laboral, el SEPE ofrece una serie de posibilidades para que la realización del trámite sea lo más fácil y cómodo posible. 

Si se ha conseguido un empleo a tiempo parcial, solo hay que comunicarlo al organismo público mediante las siguientes vías:

  • A través de la Sede Electrónica del servicio público de empleo, si se dispone de certificado digital DNIe o Cl@ve.
  • Mediante el teléfono de atención ciudadana, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • En cualquier oficina de empleo de la ciudad donde se resida, pidiendo una cita previa en la sede electrónica o a través del teléfono de cita previa, 91 273 83 84.

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