Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo

El pago por una pensión por incapacidad permanente será responsable de pagarla la mutua o la Seguridad Social según el origen de la contingencia.

Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo
Pensión por incapacidad permanente
Isabel Gómez

En el momento en el que un trabajador sufre un accidente laboral, le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la oportunidad de que cobre una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, no le corresponde a él el pago, solo otorgar el grado de discapacidad que le pertenece. De ahí que muchos se pregunten quién va a pagarles la pensión contributiva.

La Seguridad Social recuerda que el trabajador afectado deberá pasar por una serie de exámenes médicos que determinarán el grado de incapacidad, siempre un mínimo del 33%. Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades decidir cuál es la modalidad de invalidez que le pertenece, algo que influirá en la cuantía a recibir.

Actualmente, este tipo de pensión se resume en cuatro modalidades: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Se va a permitir alternar el cobro de la incapacidad junto al trabajo para dar una mayor flexibilidad de reincorporación al mercado de trabajo. Esto no sucederá en todos los casos.

También habrá que tener en cuenta las revisiones del EVI, porque de hacerse y encontrar mejoría, va a ser este tribunal médico del INSS quien decida si se reduce o aumenta el grado de discapacidad o, incluso, si se pierde la condición de pensionista.

¿Quién paga la incapacidad permanente?

Desde el INSS exponen que el responsable del abono de las mensualidades será la mutua correspondiente. Independientemente del grado de discapacidad, cuando la contingencia ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, el pago no correrá a cargo de la Seguridad Social.

La empresa solo tendrá responsabilidad del accidente de trabajo cuando se den alguno de estos supuestos:

  • El hecho causante sea consecuencia de una negligencia empresarial.
  • No se hayan tomado las medias oportunas para garantizar la seguridad del trabajador.
  • El empresario no haya dado de alta correctamente al empleado.

Si se da una o varias de estas circunstancias, además del abono de la prestación por parte de la mutua, se va a tener derecho a reclamar a la empresa un recargo de prestaciones. Un plus del 30% hasta el 50% sobre la cuantía de la pensión a la que se tenga derecho y que corre a cargo del empresario. 

En caso de que se quiera ir hasta el final, también cabría la posibilidad de exigir una responsabilidad por daños y perjuicios, tanto por la vía civil como por la vía penal.

Cuantías mínimas por incapacidad permanente

La reforma Escrivá trajo consigo un aumento de las pensiones contributivas en un 2,5% al ser revalorizadas por el IPC. Algo que se ha confirmado que se va a producir en el próximo año 2023. Por el momento, así quedan las cuantías mínimas a cobrar hasta el 31 de diciembre:

Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 721,70 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 721,70 euros al mes.

Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años

  • Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 532 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes.

Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 675,20 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 721,70 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes.

Incapacidad permanente de Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes.

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