
La Seguridad Social avisa de novedades importantes en la paga de las pensiones a partir de enero. Existen pensionistas y jubilados que podrán cobrar más de 900 euros de paga extra tras la revalorización de las cuantías mínimas y máximas que contemplan los nuevos Presupuestos Generales del Estado del Gobierno de España. Aunque para recibir ese incremento, habrá que cumplir con unos requisitos antes.
Esas personas serán las que perciban una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Sus beneficiarios verán cómo sus pensiones se incrementan un 15% decretado por el Ejecutivo para hacer frente a la subida del precio de los alimentos, de los carburantes y del precio de la luz.
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) explican que dicha revalorización supone que los pensionistas perciban en 2023 cerca de 70 euros más en este tipo de pensiones. Aun así, las personas que cobran una jubilación o invalidez en esta modalidad no contributiva ya reciben un 15% extra en sus mensualidades y pagas extra desde julio de 2022 como medida extraordinaria del Gobierno por la crisis económica de la guerra de Ucrania.
Por qué se cobra casi 900 euros de paga extra
A pesar de tratarse de una modalidad no contributiva, la Ley General de la Seguridad Social ofrece la posibilidad a los perceptores de esta que reciban su pensión en 14 pagas repartidas en 12 meses, por lo que tienen derecho a dos pagas extras al año. Este es el principal motivo por el que pueden cobrar esa ayuda extra.
Actualmente, la cuantía a recibir por estos jubilados y pensionistas a nivel individual es de 421,40 euros, pero, con la revalorización, subirá a 484,61 euros mensuales. Al recibirse una paga extra en verano y otra en Navidad, la suma de ambas supera los 900 euros. Específicamente, esa paga extra será de 969,22 euros.
Requisitos para cobrar una paga extra de casi 900 euros
Desde la plataforma web del Imserso explican que hay que cumplir unos requisitos mínimos para cobrar la pensión. El derecho a solicitarla solo es aplicable a aquellos trabajadores que no hayan cotizado al menos 15 años en algún régimen contributivo de la Seguridad Social o nunca hayan hecho aportaciones al sistema contributivo español.
Además, habrá que demostrar una carencia de rentas anuales, concretamente, los ingresos nunca podrán ser superiores a los 5.899,60 euros al año a nivel individual. En el caso de convivir con parientes habrá que atender a la siguiente tabla:
En el caso de cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- Dos convivientes, el límite de ingresos será 10.029,32 euros al año.
- Tres convivientes, el límite de ingresos será 14.159,04 euros al año.
- Cuatro o más convivientes, el límite de ingresos será 18.288,76 euros al año.
En el caso de parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, serán estas cantidades:
- Dos convivientes, el límite de ingresos se fija en los 25.073,30 euros al año.
- Tres convivientes, el límite de ingresos será 35.397,60 euros al año.
- Cuatro o más convivientes, el límite de ingresos será 45.721,90 euros al año.
Además, se deberá tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años cuando se quiera tener acceso, tanto para la jubilación como para la invalidez.
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