Incapacidad permanente y prestación por desempleo: ¿son compatibles en 2022?

Cobrar ambas ayudas contributivas no es incompatibles siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos y se dé una situación específica.

Incapacidad permanente y prestación por desempleo: ¿son compatibles en 2022?
Ambas ayudas pueden ser compatibles, ya que hay algunas incapacidades permanentes que sí permiten trabajar
Isabel Gómez

Los trabajadores que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente, pueden, en la mayoría de casos, seguir realizando su labor en el mercado laboral y seguir cotizando al régimen de la Seguridad Social. Por tanto, si son despedidos de su compañía, sí que podrían cobrar una prestación por desempleo (el paro) o un subsidio por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en los casos que se detallan a continuación.

Un dato beneficioso para el que pueda acceder a ambas ayudas contributivas es que cuando se estén recibiendo ambas cuantías, ninguna de las dos varía. Tampoco se produce ninguna reducción de la duración cuando se percibe el paro, algo que sí cambiaría si la incapacidad fuera temporal.

En la actualidad, la Seguridad Social contempla cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Pero, ¿qué tiene que ocurrir para las personas que puedan trabajar de estas modalidades puedan recibir el paro?

Cuándo es compatible cobrar el paro y una incapacidad permanente en 2022

Según se especifica en la entidad web del SEPE, la prestación por desempleo siempre será compatible con una pensión de incapacidad permanente. Por tanto, si el beneficiario de ambas ayudas cotiza por desempleo durante 360 días o más, dentro de los seis años anteriores a la situación que le provocó el desempleo, y reúne los requisitos, podrá acceder al paro.

Pero, ¿cuáles son el resto de condiciones que se deben dar por el SEPE para cobrar la prestación por desempleo? Además de haber cotizado por más de un año, el Instituto de Trabajo (SEPE INEM) contempla más requisitos como son los siguientes:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el periodo en el que se percibe la prestación.
  • Estar en una situación legal de desempleo y demostrar que se está en búsqueda activa de trabajo (BAE) para aceptar una colocación laboral lo más rápido posible. Esta solicitud debe incluir un compromiso de actividad.
  • No haber realizado ninguna actividad como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • No haber llegado a la edad ordinaria para jubilarse. En este año, esa edad es de 65 años si se han cotizado a la Seguridad Social 37 años y seis meses o más. De no ser así, la jubilación no llegará hasta la edad legal de 66 años y dos meses.

En qué casos se cobra por incapacidad temporal estando en el paro

No todas las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente pueden realizar un trabajo, ya que depende del grado de la discapacidad que se le haya otorgado por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de la Seguridad Social, podrá incorporarse al mundo laboral o no. Por ejemplo, todos aquellos trabajadores a los que se les haya otorgado una gran invalidez, y necesiten de ayuda externa para efectuar sus actividades más cotidianas.

Según se recoge en la web del INSS, los pensionistas que cotizan por una incapacidad permanente, por tanto, pueden trabajar, recibirán las siguientes cuantías en 2022, dependiendo de si viven solos o tienen una unidad familiar de varias personas, como se detalla a continuación:

Para la incapacidad absoluta de los titulares de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.

En la incapacidad total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

Para la incapacidad total derivada de una enfermedad común en menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 7.448 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros al año.

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