
La ayuda de sepelio es una prestación económica de pago único destinado a cubrir los gastos del entierro tras el fallecimiento de un funcionario. Esta prestación asciende a 450,76 euros y solo pueden solicitarla los beneficiarios directos, es decir, los propios mutualistas o titulares del documento equivalente al de afiliación propia (BDAP).
El plazo para presentar la solicitud de esta ayuda es de cinco años a partir del fallecimiento. Puede realizarse en la Sede Electrónica de Muface, disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Ahora, también es posible optar por la vía presencial, acudiendo a las oficinas gestoras de la provincia de residencia en el día y hora establecidos tras pedir cita previa.
Las personas que quieran acceder a esta ayuda de sepelio, tienen la obligación de presentar el modelo de solicitud, que puede descargarse en este enlace.
Subsidio por defunción de Muface
Otra de las ayudas económicas de pago único es el subsidio por defunción, que se caracteriza por ser una prestación económica que se cobra de golpe. Aquí, el hecho causante que da derecho a percibirla es el fallecimiento de una persona mutualista.
Como apuntan desde la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en su propio portal web, la cuantía es variable en función de la edad de la persona fallecida. Eso sí, el mínimo del importe son 751,28 euros, siempre que los hechos causantes tuvieran lugar después del 1 de enero de 2013. Al igual que la anterior, se tiene un plazo de cinco años para su solicitud una vez ocurrida la defunción.
Los destinatarios directos de esta ayuda social son los familiares y personas asimiladas que conviven con el funcionario/a difunto/a y que dependía económicamente de este. Podría asemejarse a la pensión en favor de familiares, orfandad o viudedad, con la particularidad que aquí el dinero se cobra solo una vez.
¿En qué se diferencian las anteriores ayudas con la pensión de viudedad?
La principal diferencia es que esa pensión de viudedad es gestionada por la Seguridad Social, al ser de modalidad contributiva y solo tienen derecho a ella las personas que forman parte de las Clases Pasivas del Estado. Mientras, esos subsidios y ayudas por defunción están orientadas a un grupo mayor de funcionarios y los convivientes que también están dados de alta en la mutualidad.
La segunda diferencia es que la pensión contributiva se recibe en cada mensualidad mientras no se extinga el derecho a ella, pero las ayudas de sepelio y por fallecimiento se ingresan en un solo pago único.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Un jubilado de 81 años va a cobrar un premio de lotería de 44.000 euros y descubre que le ha tocado otro de 88.000: “fue mi día”
- Una mujer cobra durante 12 años la pensión de viuedad de su madre fallecida y ahora la Seguridad Social le obliga a devolver 104.056 euros por fraude
- Soy ex trabajadora de Zara y te cuento cómo funciona el descuento del 25% en Inditex: “hay 3.000 euros”
- El BCE recorta los tipos de interés en 25 puntos básicos y advierte sobre el impacto de los aranceles de Trump en la economía europea
- Un jubilado ayuda a su hija a pagar la vivienda a cambio de quedarse en ella y ahora será desahuciado: “No tengo adónde ir”
- El precio de la luz se desploma este viernes con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- Una mujer cobra durante 12 años la pensión de viuedad de su madre fallecida y ahora la Seguridad Social le obliga a devolver 104.056 euros por fraude
- Los 6 derechos que tienen todas las madres y padres trabajadores en España y que todas las empresas deben respetar
- El precio de la gasolina cae en picado en Semana Santa y el diésel ya se vende a menos de 1 euro en estas gasolineras
- Las veinte monedas de dos euros más valiosas del mundo: te pueden pagar más de 2.500 euros
- Este pueblo está muy cerca de España, tiene aguas termales gratis de la época romana y se puede esquiar muy barato