
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 607 que se puede llegar a embargar cualquier prestación o pensión cuya cuantía sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De esto se deduce que todos aquellos pensionistas que reciban una ayuda contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mayor a los 1.000 euros mensuales, repartidas en 14 pagas, podrán ver cómo se les puede reducir parte de ellas. Aunque no de forma íntegra, sino una parte proporcional, como se explicará a continuación.
Uno de los mayores temores que tienen los pensionistas de la Seguridad Social es ver reducidas sus pensiones de jubilación, sobre todo cuando pasan de cobrar un salario a una ayuda contributiva y ven cómo las deudas que tengan anteriores ven reducida la pensión. Esta modalidad no es la única. También pueden ver mermadas durante el tiempo que se salde una deuda las pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Una modalidad que resulta inembargable a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) corresponde con las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esto es debido a que ninguna de ellas, tanto la de jubilación como la de invalidez, superan los mil euros de salario mínimo fijado por el Gobierno de España.
¿Cuál es el límite que no se podrá embargar en las pensiones?
Según se deduce del mencionado artículo, existe una limitación, además de la del SMI. Como se recoge en esta normativa, la Seguridad Social no podrá reducir la cuantía de las pensiones al 100%. Los porcentajes que se utilizan para pagar las deudas en 2022 quedan recogidos de la siguiente forma:
- El 30% de embargo, si se llega a cobrar hasta el doble del SMI, los 2.000 euros mensuales. Hay que recordar que la cuantía máxima fijada para las pensiones es de 2819,19 euros al mes.
- El 50%, si se cobra más de ese doble.
- El 60%, si se llega a cobrar el triple del SMI.
- El 75%, si se cuadriplica dicho importe de 1.000 euros.
- El 90%, si se llegan a percibir más de 5.000 euros mensuales.
¿Qué ocurren con los embargos de deuda a la Seguridad Social?
De todo esto se deduce que, todos aquellos pensionistas que cobren una ayuda contributiva inferior a los mil euros, está exento de que la Seguridad Social le embargue, aunque sí que hay una excepción. Existe un caso particular, cuando el endeudamiento de esas personas con el INSS provenga de haber cobrado de forma indebida o fraudulenta la prestación por desempleo o algún subsidio por desempleo. En este caso, se revisará la cuantía de la pensión y se le rescata una cuantía proporcional del importe a deber:
- Del 10% al 14%, si esa cuantía deudora no alcanza el importe que representa la pensión mínima de jubilación.
- Del 15% al 20%, si se supera la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, pero no llega a la mitad de la pensión máxima.
- Del 21% al 30%, si ese importe a deber es igual o superior a la mitad de la pensión máxima (1.409,60 euros mensuales).
¿Qué otras pensiones se pueden embargar?
Otro tipo de pensión que pueden embargarse a los ciudadanos separados o divorciados es la pensión de alimentos. En múltiples ocasiones, uno de los cónyuges que tiene la guardia y custodia de los hijos, puede recibir esta modalidad de ayuda para completar el cuidado de los mismos.
Según recoge el artículo 608 LEC, no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al excónyuge o a los hijos. Si se llegara a juicio y no hubiera un acuerdo por ambas partes, también se expresa que será el tribunal el encargado de fijar la cantidad embargada.

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