Cómo conseguir una pensión de invalidez si no has cotizado lo suficiente

El Imserso explica cómo un trabajador puede conseguir una incapacidad permanente si no ha llegado a cotizar lo necesario a la Seguridad Social. Estos son los requisitos.

un trabajador con incapacidad permanente
un trabajador en silla de ruedas Envato
Isabel Gómez

Las enfermedades y los accidentes, ya sean comunes o laborales, afectan a una amplia multitud de trabajadores a lo largo de la vida laboral. Por eso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les otorga una pensión de discapacidad para hacer frente a la carencia económica que puedan tener en estos casos. Sin embargo, esta administración pública exige un mínimo de tiempo cotizado que no siempre se cumple. Es por eso que muchos dudan de cómo conseguir una pensión de incapacidad permanente si no han cotizado lo suficiente.

Lo ideal de esta pensión es que pertenece a la modalidad contributiva, por lo que se seguiría cotizando. Pero, cuando no se cumple con ese requisito indispensable, es necesario encontrar nuevas vías para tener un mínimo económico. El Gobierno de España no deja desprotegido a los enfermos que lo necesiten. Por ello, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) contempla el cobro de una pensión no contributiva de invalidez. 

Sin embargo, esta modalidad de pensión también necesita cumplir con unas condiciones previas, como se verá más adelante. Lo que sí se puede asegurar desde ya es que, como se explica en la web del Imserso, "la pensión de invalidez asegura a todos los ciudadanos en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva."

Requisitos para conseguir una pensión por incapacidad si no se ha cotizado lo suficiente

Todas las personas que deban acogerse a una pensión no contributiva de incapacidad por no cotizar el mínimo necesario deberán cumplir con un mínimo de requisitos impuestos por el Imserso y que se van a desgranar a continuación.

Generalmente, la pensión de invalidez se otorga por el organismo público correspondiente cuando se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65%, al contrario que la incapacidad permanente del INSS que se otorga a partir de un 33%. Además, no va a ser necesario tener cotizados 15 años a la Seguridad Social.

Otro requisito fundamental tiene que ver con la carencia de rentas al año. Se exige que estas sean inferiores a los 5.899,60 euros anuales, pero solo será válido cuando el trabajador discapacitado viva solo y no tenga un aporte de ingresos extra de ninguna unidad familiar. En el caso de que sí viviera con familia y tuviera más ingresos de esa cuantía mínima, las rentas no deberán ser mayores a las siguientes:

  • Si vive con un solo cónyuge y/o con parientes de segundo grado:
    • Con dos convivientes: 10.029,32 euros al año.
    • Con tres convivientes: 14.159,04 euros al año.
    • Con cuatro convivientes: 18.288,76 euros al año.
  • Si vive con familiares con los que comparte consanguinidad entre los que se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    • Con dos convivientes: 25.073,30 euros al año.
    • Con tres convivientes: 35.397,60 euros al año.
    • Con cuatro convivientes: 45.721,90 euros al año.

Además de la carencia de renta, hay otras exigencias impuestas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Por ejemplo, con la edad. Las personas que quieran solicitar esta pensión deben tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años (en este momento ya pasaría a cobrar una pensión no contributiva de jubilación).

El lugar de residencia también es importante. Se exige que el pensionista viva en España y lo haya hecho, como mínimo, durante los últimos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se emite la solicitud de la pensión no contributiva de invalidez. 

Esta es la cuantía de la pensión por incapacidad si no se ha cotizado lo suficiente

Los beneficiarios de la pensión de invalidez están de suerte. Esta modalidad, además de la subida del 3% a comienzos de año, acaba de experimentar otro incremento del 15% a partir de julio y hasta el 31 de diciembre. ¿El motivo? La razón se recoge en el último paquete de medidas anticrisis del Gobierno por los motivos económicos nefastos que está provocando la guerra de Ucrania. Así, las cuantías que se van a cobrar por este tipo de pensión son las siguientes:

  • Cuando en la misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía a nivel personal para cada uno de ellos será de:
    • 411,91 euros mensuales, sí coinciden dos personas beneficiarias.
    • 387,68 euros mensuales, sí coinciden tres o más personas.
  • La pensión íntegra se incrementa hasta 484,61 euros al mes.
  • La pensión con incremento del 50% pasa a ser de 726,9 euros al mes. Esta subida solo se da en los beneficiarios con un grado de discapacidad igual o mayor al 75%. Es obligatorio que acrediten depender de otra persona en la vida cotidiana.
  • Cuando existan varios beneficiarios de pensión no contributiva en la misma unidad familiar será:
    • 411,91 euros mensuales, sí coinciden dos beneficiarios.
    • 387,68 euros mensuales, sí coinciden tres o más personas beneficiarias.

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