Pensión contributiva y no contributiva: estas son las diferencias

Existen dos tipos de prestaciones en la Seguridad Social y las diferencia entre pensiones contributivas y no contributivas. En ambas es necesario reunir una serie de requisitos.

Pensión contributiva y no contributiva: estas son las diferencias
Pensión contributiva y no contributiva: diferencias Envato
Francisco Miralles

En España existen dos tipos de pensiones que son reguladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la pensión contributiva y no contributiva. Aunque puedan parecer los mismos, no lo son y existen grandes diferencias tanto en los requisitos que dan acceso a la prestación como en las cuantías que se cobran.

Una pensión es una cuantía de dinero que concede un organismo del Estado (en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social) a una persona de forma periódica por un motivo determinado. Estas pueden por jubilación, por incapacidad permanente o en favor de familiares.

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva

La principal diferencia entre ambas es que en las pensiones contributivas es necesario tener al menos 15 años cotizados. Las no contributiva se conceden a aquellas personas que no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral.

Otra de las grandes diferencias está en su cuantía. En las pensiones contributivas, la cuantía se calcula en base a los años de cotización y la base reguladora. En el caso de querer llegar a cobrar el 100 % será necesario contar con 37 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social o tener la edad de 66 años y dos meses.

Por otro lado, en las pensiones no contributiva la cuantía es fija. Para 2022 esta se sitúa en los 421,40 euros al mes (5.899,60 € al año). En caso de que en una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la pensión se reducirá. Si hay dos beneficiarios cobrarán cada uno 358,19 euros al mes (5.014,66 euros anuales) y si son tres o más 337,12 € al mes (4.719,68 euros al año).

Quién puede acceder a una pensión contributiva

Podrán acceder a las pensiones contributivas aquellas personas que cuenta con al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. Dentro de estas existen tres familias: la de jubilación, incapacidad permanente y en favor de familiares.

En el caso de una contributiva de jubilación, al menos dos de los años de cotización deben de encontrarse dentro de los últimos quince años a la solicitud de la pensión.

En el caso de, que al beneficiario se falte unos menos o años de cotización para acceder a este tipo de pensión, podría acogerse a la ‘doctrina del paréntesis’. Este permite cotizar aquellos años en los cuales trabajo, pero no estuvo dado de alta.

Por otro lado, las pensiones por incapacidad permanente, son aquellas a las que se podrá acceder cuando un trabajador que cuente con ese periodo mínimo de cotizado sufre una enfermedad o accidente laboral por el que le impide seguir trabajando.

Finalmente, las prestaciones en favor de familiares es un tipo de ayuda económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Existe dos tipos, la pensión de viudedad y de orfandad.

¿Quién tiene derecho a percibir una pensión no contributiva?

Tendrá derecho a cobrar una pensión no contributiva aquellas personas que no haya cotizado lo suficiente para acceder a una prestación contributiva y carezcan de ingresos superiores a los 5.899,60 euros anuales.

Es decir, el hecho de no poder acceder a contributiva no significa que se pueda acceder al otro tipo de pensión. Es necesario demostrar una vulnerabilidad económica.

Las pensiones no contributiva se deben de solicitar en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y existen dentro de estas dos tipos:

  • Las no contributivas por jubilación, se podrá acceder en el momento de llegar a la edad legal de jubilación, que se sitúa en los 66 años y dos meses en 2022.
  • Las no contributivas por invalidez son aquellas a las que se podrá acceder si se tiene una edad comprendida entre los 18 años o más y menos de 65 años. Además, contar con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

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