Los pensionistas que cobran una pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se preguntan en muchas ocasiones si existen algunas ayudas con las que poder complementar la cuantía de la pensión contributiva. Es cierto que el Gobierno de España ofrece varias prestaciones y ayudas que se pueden cobrar al mismo tiempo. Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el INSS las recogen en su normativa, aunque es cierto que hay que cumplir unos requisitos previos para que no haya situaciones de incompatibilidad.
Como cada año, los Presupuestos Generales del Estado van a imponer unas cuantías máximas y mínimas que los beneficiarios de la pensión de viudedad verán en sus cuentas bancarias cada mes. Unos importes que, si se compatibilizan bien con ayudas, se va a poder cobrar la pensión máxima de 2.819,19 euros mensuales.
La necesidad de complementar la pensión contributiva puede ser variada. Aunque es cierto que muchos de los solicitantes pueden ser demandantes de empleo del SEPE y necesiten complementar la prestación por desempleo (paro) o subsidio por desempleo. La solicitud de las ayudas requiere de una condiciones previas, por lo que a continuación se va a detallar cuáles son las ayudas compatibles en ambas administraciones públicas y cuánto pueden cobrar.
Ayudas compatibles con la pensión de viudedad
En la actualidad, esta modalidad de pensión tiene varias peculiaridades en las que se va a permitir una compatibilidad con varias ayudas, no solo con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, sino también las que están destinadas a los trabajadores desempleados y son las siguientes:
Ayudas compatibles del SEPE
Subsidios por desempleo:
Cualquier subsidio por desempleo se puede llegar a cobrar al mismo tiempo por la persona que ha resultado beneficiaria de la pensión de viudedad. Para ello, deberá cumplir con varios requisitos, aunque el más importante es presentar una carencia de rentas, por lo que no se deberán ser superiores al 75% del Salario Mínimo Internacional (750 euros mensuales). Todos los subsidios a los que se podrán acoger son:
- Insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Prestación por desempleo (Paro):
Para todos los nuevos desempleados y que cobren la pensión, deberán demostrar que han trabajador más de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo del SEPE. Con ello, tendrá derecho a cobrar cuatro meses de prestación contributiva hasta un máximo de dos años.
Cuando se quiera solicitar se deberá hacer un simple trámite en las oficinas del organismo público o a través de Internet.
Ayudas compatibles de la Seguridad Social
La administración pública también recoge algunos tipos de pensiones contributivas y una prestación no contributiva que se consideran compatibles con la pensión de viudedad a ojos de la administración pública. Se resumen en las siguientes:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Esta prestación no contributiva se debe pedir en la Seguridad Social que es quien gestiona esta ayuda. Se puso en marcha hace un par de años con el fin de asegurar un umbral de rentas para las personas que tengan entre 23 y 65 años. Pueden vivir solos o dentro de una unidad familiar. Lo que sí se va a fijar la administración es que, si se vive solo, se tenga unos ingresos que alcancen los 5.899,60 euros a nivel individual.
Si se desea conocer cuáles son los requisitos específicos para poder solicitarla, se puede ampliar la información leyendo la guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Pensión de Jubilación
Todas las personas que ya sean beneficiarias de una ayuda contributiva de viudedad, podrán compatibilizarla con una pensión de jubilación en el caso de que alcancen la edad ordinaria o legal al realizar el retiro del mercado laboral.
Eso sí, a la hora de que se de la compatibilación, el organismo público recoge en su normativa legal que el cobro de ambas nunca puede ser superior a los 2.819,19 euros mensuales. Este es el límite que en ningún momento puede exceder y que corresponde con la cuantía máxima fijada por los Presupuesto Generales del Estado en este 2022.
Pensión de incapacidad permanente
Las personas que estén cobrando una incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades (parcial, total, absoluta o gran invalidez) podrá cobrar la otra pensión al mismo tiempo al quedarse en una situación de viudedad. A diferencia de lo que ocurre con la jubilación, en estos casos sí que se pueden cobrar la cuantía íntegra de ambas pensiones de forma simultánea.
Pensiones del SOVI:
Se trata de una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que aún quedan personas que lo pueden cobrar. Desde la Seguridad Social exponen que cuando concurra la viudedad con el SOVI, la suma no puede ser superior del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para los beneficiarios con 65 años o más. En caso de que se supere, se rebajara la cuantía del SOVI en el importe necesario para no superar ese límite.
Compatibilidad con la renta que genere el empleo:
Las rentas de trabajo, es decir, el sueldo, puede ser compatible con una pensión de viudedad. Es posible percibirla juntos a otras prestaciones que se unen al salario, como, por ejemplo, los que cobren una incapacidad permanente o un subsidio por maternidad o paternidad.
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