Una de las mayores cuestiones a la que los ciudadanos tienen miedo es a perder la pensión de la Seguridad Social. Sobre todo cuando se cobra una pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se va a recibir una herencia por el fallecimiento del cónyuge. ¿Se tendrá que renunciar a ella? ¿Se perderá toda la cuantía si se acepta?
En estas situaciones entra en escena el Código Civil español. Como se recoge en el derecho español que rige esta materia, se refleja que no, no se va a perder la herencia del cónyuge o pareja de hecho, aunque hay un motivo concreto que explica esta situación.
¿Por qué no se pierde la pensión de viudedad si se cobra a una herencia?
Los bufetes de abogados exponen que cuestiones como esta son de las más habituales en cuando al reparto de herencias, sobre todo cuando hay herederos que no son hijos de quién son los beneficiarios de la pensión de viudedad o cuando la pareja o expareja del fallecido tiene que hacer frente a la herencia.
Estos profesionales explican que no se produce la pérdida de la cuantía, ya que el cobro de la herencia del cónyuge es un derecho que se tiene en el ámbito civil. Las pensiones contributivas se rigen por la Ley General de la Seguridad Social. A no regirse por la misma normativa legal, no afecta de ningún modo a la percepción de la pensión de viudedad, gracias a que este es un derecho que se tiene en el ámbito administrativo del sistema de la mencionada administración pública.
El cobro de una herencia es un acto por el cual un heredero percibe un dinero y demuestra expresamente ante notario que la quiere recibir. Como se ha explicado, esto no afecta a la pensión de viudedad. El derecho a esta se genera en función de los años cotizados por el cónyuge fallecido y corre a cargo de un organismo público.
Por tanto, esos dos derechos solamente comparten el origen que motivó a percibirla, el fallecimiento de una persona. Además, como se recoge en el derecho, tienen naturaleza jurídica distinta. Por eso, si una persona cotizó lo suficiente a la Seguridad Social, no perderá la pensión de jubilación.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrar una pensión de viudedad en 2022?
Todas aquellas personas que piensen que pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad van a tener que cumplir con unas condiciones mínimas de cara a la Seguridad Social. Pero estos requisitos no solo van a venir de su parte, también a la persona fallecida se le van a pedir unas condiciones mínimas.
Requisitos a cumplir por la persona fallecida
El fallecido tendrá que haber estado en alguna de las situaciones que se explican a continuación y que se consideran hecho causante para cumplir con estas condiciones mínimas:
- Haber estado dado de alta en alguno de los regímenes contributivos del INSS.
- Haber cotizado por un periodo mínimo. Para esto se deberán diferencias dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social se deberán tener cotizados un mínimo de 15 años.
- Estar cobrando una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber fallecido antes de cobrar la jubilación y, sin embargo, se tuviese derecho a ella.
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días.
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente.
Requisitos a cumplir por el cónyuge beneficiario
A las condiciones explicadas anteriormente, se deberán añadir otras como las que deben acreditar los cónyuges beneficiarios de la pensión de viudedad. La Seguridad Social explica qué es necesario que el cónyuge superviviente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y que, además, se cumpla con estos requisitos:
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Si la muerte se ha producido por enfermedad común:
- Se deberán tener hijos en común.
- Llevar casados durante, como mínimo, un año.
- Si llevaban viviendo juntos más de dos años.
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Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Tiene que aparecer como beneficiario de la pensión.
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Si la separación se produjo antes del 2008:
- No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- Se deberá estar casados durante 10 años como mínimo con esa persona.
- Tendrá que tener hijos en común con el fallecido.
- El solicitante deberá ser mayor de 50 años.
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Si eran pareja de hecho:
- El fallecimiento tuvo que ser después del 2008.
- Deberán figurar inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de dos años.
- Deben haber vivido juntos durante cinco años, como mínimo.
- No podrán presentar un vinculo matrimonial con otra persona.
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