El Gobierno quemó la pasada semana otra etapa más en su carrera particular por estrechar el cerco sobre el problema endémico de la temporalidad en el empleo público. El Ejecutivo de coalición PSOE - Unidas Podemos no solo consiguió la aprobación de anteproyecto de la nueva Ley de Empleo, si no también la Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La misma materializa que los empleados interinos del sector laboral público puedan convertirse en funcionarios por concurso de méritos. En otras palabras, que aquellos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con más de cinco años de antigüedad, puedan conseguir una plaza fija sin necesidad de superar un concurso de oposición, como antes era necesario.
Ha sido una medida polémica que levantó el recelo entre algunos sectores del funcionariado, partidos políticos como VOX o incluso la Abogacía del Estado, que alertaba de su “inconstitucionalidad”. Por ello, el texto remarca como puntual la antigüedad como aspecto clave para determinar el método y las posibilidades de acceso a una plaza fija de funcionario, en cualquier sección de las entidades públicas nacionales.
Plazo para acabar con la temporalidad de los interinos
Un plazo de dos años y medio es el que se ha marcado el Gobierno en su hoja de ruta de acción para tratar de atajar la situación de temporalidad y consecuente indefinición de más de 300.000 trabajadores estatales. Para ellos, el único requisito que contempla el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para convertirse en funcionario es el de haber permanecido al menos más de cinco años en el cargo, es decir, llevar desde 2016 en ese puesto. A esto se le añadiría únicamente completar un concurso de méritos, que puede variar su grado de dificultad según las autonomías. Sobre todo en aquellas con segunda lengua oficial.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha adelantado una novedad reciente. Los interinos podrán tener acceso a los puestos en los que están desarrollando su actividad laboral actual, donde están labrándose esa antigüedad y méritos, pero también abre la posibilidad a la creación de nuevas plazas para salir a concurso, indistintamente de que todavía no se hubieran convocado.
El calendario marca el 1 de junio de 2022 como fecha límite para ofertar las plazas temporales ocupadas y el 31 de diciembre de 2024 como final del proceso. Habrá convocatoria a nivel estatal, autonómico y de entidades locales. Aunque esta vez se extiende su radio de acción a sociedades mercantiles públicas y a entidades públicas empresariales, así como a las fundaciones y consorcios públicos.
Concurso - oposición para los interinos con menos de 5 años
Aquellos que no dispongan de esa antigüedad requerida de más de cinco años en el puesto para convertirse en fijos, también tendrán opciones y no estarán excluidos. Al menos los que cuenten con más de tres años. En este caso, sí que tendrán que superar un concurso - oposición además del de méritos. Como contempla el documento que se aprobó la pasada semana, los ejercicios en fase de oposición desde 2017 no serán excluyentes.
De interinos a funcionarios: se mantendrán trienios acumulados
Estos potenciales funcionarios fijos mantendrán los trienios acumulados durante esos años de interinidad. “Los años como interino se tendrán en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en la ley de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública”, han confirmado al respecto desde la Función Pública.
Dicho de forma más sencilla, las cuentas evidencian que todo interino que pase automáticamente a ser funcionario tendrá como mínimo un trienio acumulado y en la mayoría de los casos dos. Cada tres años, equivalente a un trienio, la tabla de retribuciones del personal funcionario para 2021 de la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos establece un aumento salarial anual del interino o funcionario de 206 a 618 euros, según su nivel de pertenencia. Esto quiere decir que optarán a ser fijos y se les respetará el aumento de sueldo por antigüedad.
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