El Gobierno dio la semana pasada otra zancada para tratar de erradicar el problema endémico de la temporalidad, fuertemente arraigado en su sector laboral estatal y que ha provocado sucesivos ‘toques’ desde Bruselas. De una tacada, consiguió la doble aprobación en Consejo de Ministros del anteproyecto de la futura nueva Ley de Empleo y la de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
De esta manera, se establece la hoja de ruta para llegar a una de las grandes metas que se impuso el Ejecutivo de coalición: reducir la tasa de temporalidad nacional del 30% actual, muy por encima de la media de la eurozona (17%), por debajo del 8% en un plazo estimado de diez años. Eso supondrá regularizar la situación de los casi 300.000 trabajadores interinos que tienen en plantilla las Administraciones Públicas españolas.
¿Qué interinos podrán optar a plaza fija automáticamente?
La directriz estrella del texto en el que se vertebra momentáneamente el anteproyecto de ley, y la más inmediata, contempla que los interinos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con más de cinco años de antigüedad, puedan conseguir una plaza fija sin necesidad de superar un concurso de oposición, como antes era necesario.
Una rebaja de la mitad, ya que el borrador del documento inicial contemplaba una antigüedad mínima de diez años. Además, abrió la puerta a que no lleguen a ese mínimo de tiempo. A los interinos con tres a cinco años de antigüedad se les exigirá "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios".
El Ministerio de Trabajo adelantó que el 1 de junio de 2022 será la fecha límite para ofertar las plazas temporales ocupadas y el 31 de diciembre de 2024 como final del proceso. Habrá convocatoria a nivel estatal, autonómico y de entidades locales. Aunque esta vez se extiende su radio de acción a sociedades mercantiles públicas y a entidades públicas empresariales, así como a las fundaciones y consorcios públicos. También ha remarcado que se conservarán los trienios de antigüedad y correspondiente aumento salarial aparejado.
La medida levantó una enorme polvareda de polémica en diferentes sectores. Tanto en la esfera de la justicia, donde la Abogacía del Estado alertaba de que no se ajustaba a lo dictado por la Constitución, como en la política, donde VOX amenazaba después con interponer un recurso de inconstitucionalidad.
También en el propio sector laboral público, donde los funcionarios fijos consideraban el cambio como poco justo, después de que ellos sí que tuvieran que haber superado un concurso oposición, y, no solo de méritos. Antes, la única vía por la que conducía la normativa legal para que un interino pudiera, no ya únicamente quedarse con la plaza, si no optar a ella, era la de volver a aprobar una oposición, ya que los méritos puntuaban únicamente un 40%. Los potenciales beneficiarios de la medida alegan que la experiencia les avala.
De interinos a funcionarios: requisitos
Para regatear a esa potencial inconstitucionalidad, el Gobierno ha redactado un texto específico, que contempla los siguientes requisitos para ello. Para que un interino puede optar a ser funcionario fijo deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Solicitar a la Administración General del Estado esa plaza en la que se acumulan más de cinco años de antigüedad y superar el concurso de méritos. Tendrán que superar, además de este, otro de oposición, aquellos con tres a cinco años
- Que sea una situación excepcional y que únicamente se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez.
- Que cada Administración que lo aplique desarrolle su propia ley, a la que habrá que adaptarse. Se adivina en esta delegación de competencias y ejecución estatal un riesgo de desigualdad por los distintos criterios de dificultad, como las lenguas cooficiales.
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