Hacienda puede embargar tu casa si no rellenas este sencillo modelo

Es posible que las deudas acumuladas con la Seguridad Social puedan llegar a ocasionar que la Agencia Tributaria embargue todos los bienes del autónomo. Aunque se podrá evitar.

Hacienda puede embargar tu casa si no rellenas este sencillo modelo
Así se puede evitar que Hacienda embargue una vivienda
Diego Fernández

Los profesionales por cuenta propia pueden llegar a tener una inconveniencia que no tienen las sociedades en el momento en el que se dan de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este es el de que, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pueden llegar a embargarle diferentes beneficios económicos, entre los que se incluye la vivienda del propio trabajador.

Pero esto se puede llegar a evitar de una forma, que es a través de la presentación de un documento ante Hacienda. Pero, ¿cuál es? Se trata de un escrito que concederá al profesional autónomo un papel distinto al que tiene actualmente de cara a los beneficios que pueden o no embargar la Agencia Tributaria en el caso de que se encontrase en los supuestos de deudas que el trabajador pueda llegar a tener con cualquiera de las administraciones públicas.

De todos modos hay que tener en cuenta que Hacienda no embarga la vivienda del profesional de primeras, sino que, antes de llegar a ese punto, ha quitado una serie de beneficios económicos. Por lo que la retirada del domicilio donde reside el autónomo es el último recurso por el que optará la Agencia Tributaria si se produce este hecho de que el profesional deba dinero a las administraciones.

¿Por qué podría embargar Hacienda una casa al autónomo?

Es la gran pregunta que se pueden llegar a realizar los profesionales por cuenta propia. Esto es debido a que, cuando se dan de alta dentro del RETA, ponen a disposición de Hacienda todos los bienes materiales, ya que no cuentan con un límite en su responsabilidad, esto hace que Hacienda pueda embargar todo aquello que estime necesario. Por lo que se puede quitar desde el dinero que tenga en una cuenta de ahorro en el banco hasta la casa en la que está viviendo.

¿Cuál es el orden de embargo de Hacienda?

Pero no siempre se quita la vivienda a los profesionales por cuenta propia. Sino que Hacienda ha establecido un orden que tiene de embargo siempre y cuando se tengan deudas con la Seguridad Social, la propia Hacienda o incluso con alguno de los proveedores del trabajo que tiene el autónomo. Pero, ¿cuál es ese orden? A continuación se va a indicar una lista que irá del primer al último bien que puede quitar Hacienda, quedando así:

  1. Dinero de una cuenta de ahorro.
  2. Instrumentos financieros.
  3. Joyas.
  4. Bienes muebles.
  5. La vivienda.

¿Cómo se puede evitar este embargo?

En el caso de querer evitar que esto pueda llegar a suceder es necesario realizar un trámite por parte del autónomo. Es tan sencillo como enviar una solicitud al Registro Mercantil para tener la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’, algo que se puede hacer de manera online y en unos pocos minutos. Aunque hay que recordar que no es gratuito, sino que tiene un coste de 64 euros

Pero, ¿quiénes pueden acceder a esta denominación? La respuesta es sencilla, para poder ser beneficiario con esta condición, que anularía la posibilidad de que Hacienda pudiese embargar la vivienda, es necesario conocer que se puede realizar siempre y cuando la vivienda no supere los 300.000 euros de valor.

Pasos para presentar el modelo

Para poder solicitar formar parte de este grupo es necesario llevar a cabo una serie de pasos muy sencillos que se pueden hacer por internet y en apenas 5 minutos. Tanto es así que a continuación se van a marcar todos los pasos, uno a uno, que los autónomos deberán llevar a cabo y obtener la distinción:

  • Se entra en la sede electrónica del Colegio de Registradores.
  • Hay que pinchar en ‘Registro Online’. 
  • Clicar en la opción ‘registro mercantil’, situado en medio.
  • Escoger la opción ‘ver todos los trámites del Registro Mercantil’.
  • Dentro del apartado que se abre, hay que pinchar en ‘presentación telemática’. 

En ese momento hay que completar un formulario con los datos que se exigen y, al finalizar, abonar la cuantía correspondiente a la gestión. Quedando así presentada formalmente la solicitud para tener la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

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