Un paso más cerca para la publicación en el BOE de la nueva ley de los funcionarios interinos impulsada por el Gobierno de España, con María Jesús Montero al frente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La Comisión de Función Pública en el Senado ha ratificado hoy el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público gracias a la mayoría en la Cámara Alta gracias a los votos de los partidos PSOE, PNV y ERC.
El texto de la norma ha sido aprobado con 16 votos a favor, 13 abstenciones y ningún voto en contra. Además, ha salido adelante sin incluir ninguna de las 109 enmiendas propuestas.
Recordemos que el principal escollo de este documento, aprobado el 3 de diciembre por el Congreso de los Diputados, es que los funcionarios públicos con más de cinco años de antigüedad en la misma plaza podrán convertirse en funcionarios de carrera sin opositar si cumplen con una serie de requisitos.
Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de funcionarios interinos
El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se encuentra en estos momentos en pleno debate parlamentario. De publicarse en el BOE, las administraciones deberán sacar a concurso las plazas a partir de junio de 2022, con fecha límite hasta diciembre de 2024.
El objetivo es situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas antes del 31 de diciembre de 2024. En la actualidad ocupan el 31%.
Hay que tener en cuenta de que a pesar de haber sido aprobada por el Congreso de los Diputados y, posteriormente ratificada por el Senado, no podrá ser sometida al Rey para sanción sin que el Congreso la ratifique por mayoría absoluta.
¿Qué sucederá si se veta el texto inicial?
En ese caso la Cámara Baja podrá aprobar por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
A todo ello, hay que sumarle un plazo más hasta que se pueda publicar definitivamente en el Boletín Oficial del Estado. Y es que el Senado dispone de dos meses para vetar o enmendar el proyecto, pero se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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