¿Qué tienen que hacer los interinos con menos de 5 años para ser funcionarios fijos?

La Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público abre la puerta a los interinos con 3 años mínimo en la misma plaza para ser funcionarios. Estos son los requisitos.

Requisitos de los interinos con menos de 5 años para ser funcionarios
Los interinos con menos de 5 años tendrán que cumplir una serie de requisitos
Javier Martín

El Gobierno cumple su palabra y su promesa. Lo ha hecho con los miles de trabajadores interinos en plantilla de las administraciones públicas que reclamaban medidas urgentes para no acabar desempleados, así como con la Comisión Europea y el Tribunal Supremo. Este ya alertó a España en sucesivas ocasiones de los altos niveles de temporalidad en comparación con el resto de la eurozona y de no contar con un arma sancionadora.

De hecho, según las últimas cifras ofrecidas por el Ministerio de Trabajo, cerca del 90% de las contrataciones en el ámbito estatal son de interinidad. Una situación de indefinición e incertidumbre laboral, aluden desde el sector, que ha provocado sucesivas reivindicaciones y manifestaciones en el último año de los casi 300.000 trabajadores en esta situación.

Este problema, el de la temporalidad, se ha convertido en casi una obsesión. Presenta una tasa del 30%, casi el doble que la media europea (17%), que se quiere reducir al 8% en un plazo de diez años con la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. Su medida estrella es la de que los interinos con más de cinco años de antigüedad en la misma plaza puedan convertirse en fijos de forma automática. Algo que ha suscitado el recelo de los funcionarios ‘antiguos’ que sí tuvieron que superar procesos ‘extra’.

Opciones para ser funcionario con menos de 5 años

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y sus socios plasmado en la modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público contemplaba inicialmente un plazo estipulado mínimo de antigüedad de diez años, que fue reducido a la mitad por las urgencias del contexto. Pero esta no ha sido la única modificación.

No solo podrán optar a ser funcionarios aquellos interinos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con al menos cinco años de antigüedad y superando únicamente un concurso de méritos que variará de dificultad según lo que apruebe cada autonomía, también aquellos que cuenten con menos de cinco años. Concretamente, entre tres y cinco.

A estos, a diferencia de los que cuenten con más de cinco años de antigüedad, también se les exigirá un "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición desde 2017 no resulten eliminatorios", sumado al de méritos. Antes, el único método legal para que un interino pudiera, no ya únicamente quedarse con la plaza, si no optar a ella, era la de volver a aprobar una oposición, ya que los méritos puntuaban únicamente un 40%.

La medida, en un principio catalogada como “inconstitucional” por la Abogacía del Estado, ha sorteado las dificultades legales que se le presentaba con el principio de excepcionalidad. Es decir, solo se podrá solicitar para estos dos supuestos mencionados anteriormente el paso de interinos a funcionarios fijos una vez.

¿Cuándo se podrá solicitar esta conversión a funcionario?

El Ministerio de Trabajo confirmó el 1 de junio de 2022 como fecha límite para publicar y ofertar las plazas de empleo público que articulen esos procesos de estabilización y el 31 de diciembre de 2024 como final del proceso de una convocatoria que será a nivel estatal, autonómico y local. Aunque esta vez se extiende su radio de acción a sociedades mercantiles públicas y a entidades públicas empresariales, así como a las fundaciones y consorcios públicos.

Dentro de ese plazo, y si se cuenta con al menos tres años de antigüedad en ese puesto, habrá que elevar una solicitud a la Administración General del Estado, que también ha remarcado que de superar el proceso se conservarán los trienios de antigüedad y el correspondiente aumento salarial aparejado.

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