Las empleadas del hogar, al igual que cualquier otro tipo de trabajador en España, deben estar adscritas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en su caso no cotizan en Régimen General si no en el Régimen Especial de las Empleadas del hogar, recogido en Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
A este respecto y para frenar la precariedad laboral en este sector, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado en 2021 un Plan de Actuación dirigido a comprobar que la remuneración y su correlativas bases de cotización de las trabajadoras domésticas, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes repartidos en 14 pagas.
De hecho, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la vicepresidenta Segunda del Gobierno de España, Yolanda Díaz, advierte de que ya han comenzado los pertinentes controles, así como sus correlativas sanciones en los casos en los que el empleador no haya regulado y actualizado los salarios del personal doméstico.
Ademas, también recuerda que el titular del hogar familiar debe de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el salario real actual de la trabajadora doméstica, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI vigente.
¿Cuánto cuesta la cotización de una empleada del hogar?
Para responder a esta pregunta, primero hay que mencionar que el artículo 119 de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.
En este sentido, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23.60% a cargo del empleador y el 4.70% a cargo de la empleada doméstica. Por otra parte, el de contingencias profesionales será del 1,5%, siempre a cargo del empleador.
Por lo tanto, atendiendo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor desde el 1 de enero de 2021, las bases de cotización por contingencias comunes para las empleadas del hogar serán las determinadas en función de la retribución mensual percibida.
Además, a ello habrá que sumarle la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el personal doméstico por cada relación laboral.
¿Quién paga las bases de cotización de las empleadas del hogar?
El empleador será el responsable de dar de alta a la empleada del hogar e ingresarlas las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante el mes siguiente.
Sin embargo, el sector doméstico también puede asumir las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación siempre que el número de horas trabajadas en un mismo domicilio sea menor de 60 horas al mes, conforme el artículo 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Si el empleador paga las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Por el contrario, si el responsable es el trabajador, el empleador deberá abonar la parte de la cuota que le corresponde.
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