
La prestación por incapacidad temporal, como se conoce formalmente a la baja laboral, es una ayuda económica que viene a cubrir la falta de ingresos de un trabajador cuando se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, sea por una enfermedad o accidente común o por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Se puede estar en esta situación durante un año prorrogable 6 meses más, por lo que el tiempo máximo que se puede estar de baja en total es de 18 meses.
Muchos de los trabajadores que han llegado a este tiempo máximo, se encuentran que han recibido un mensaje por el que se les ha dado de baja en la Seguridad Social. ¿Significa esto que me han despedido? No, no has sido despedido, sino que tu empresa ya no tiene la obligación de seguir cotizando, al superarse este plazo, por lo que puede darte de baja si así lo desea.
Ahora, ¿qué pasará a continuación? La Seguridad Social, por ley, emite una propuesta de incapacidad permanente (lo que se conoce como el expediente de la incapacidad). En este sentido, pueden darse dos situaciones. Si consideran que la enfermedad, trastorno o lesión es irreversible, no hay recuperación y se está incapacidado para trabajar, se pasaría a recibir una pensión por incapacidad permanente (las hay de distintos grados, desde la parcial hasta la absoluta o de gran invalidez, con características diferentes).
Al contrario, la segunda situación que puede darse es que consideren que el trabajador ya es apto para trabajar y, por ende, procedan a su alta médica. En este caso, el empleado o empleada que está de baja tiene derecho a volver a su puesto de trabajo. Si estuviera en contra de la decisión del Tribunal Médico, también podría reclamar en los siguientes 4 días naturales (es decir, se cuentan festivos y fines de semana).
¿Qué ocurre si han pasado 18 meses y la Seguridad Social no me ha comunicado nada?
Si el Tribunal Médico no te ha convocado, aún habiendo pasado 18 meses, lo primero que debes de saber es que se trata de un retraso que debe resolver el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Desde ‘Campmany Abogados’ aseguran que, en este punto, lo que se debe hacer es esperar a que se pongan en contacto contigo desde la Seguridad Social, que lo harán por escrito y dándote cita para pasar por el equipo médico de valoración de incapacidades.
Hasta esta valoración, se estaría legalmente de baja médica (aunque la empresa pueda darte de baja de la Seguridad Social por no estar obligada a seguir cotizando). No obstante, como aconsejan desde el mencionado despacho de abogados, es recomendable pedir cita previa al INSS para informarse de cómo se encuentra el estado del expediente y, si fuera posible, agilizar el proceso.
Del mismo modo, existe una tercera situación, muy poco habitual pero posible, que podría darse al superar los 18 meses de baja laboral. Es posible que desde el INSS decidan que todavía debes permanecer en tratamiento y, extraordinariamente, incrementen la baja de nuevo unos seis meses, hasta los 730 días (dos años). Es lo que se conoce como ‘demora de calificación’ que se debe comunicar de forma expresa.
Aunque, como se ha explicado, es poco frecuente y lo normal es que, pasado el año y medio de baja, bien te concedan la pensión de incapacidad permanente o bien te den el alta médica. Por último, en cualquiera de estos dos casos, también surge una pregunta frecuente: ¿Qué pasa con las vacaciones? No se pierden. Si se concede la incapacidad permanente, deben liquidarlas (pagarlas), mientras que si se ejecuta el alta médica (vuelta al trabajo) se tienen 18 meses para poder disfrutarlas.
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