
No es una situación cómoda para el trabajador, pero hay ocasiones que, sea por un accidente, una lesión o una enfermedad, tenemos que darnos de baja laboral. En algunos casos, podemos recuperarnos en un mes o incluso antes, pero en otros la recuperación, y por ende nuestra incorporación al puesto, puede alargarse más en el tiempo. Por eso es normal que muchas personas se pregunten cuánto se cobra estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT).
Dependiendo de si la Incapacidad Temporal se ha producido por una enfermedad común o accidente no laboral o, por el contrario, si se ha originado por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobraremos una cuantía u otra, tal como informa la Seguridad Social. Del mismo modo, también cambia el momento en que empezamos a cobrar este subsidio, como se conoce oficialmente:
- Enfermedad común y accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se cobra el 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente que nos damos de baja en el trabajo.
No obstante, como apuntan desde Campmany Abogados, en algunos casos es posible que podamos cobrar el 100%, ya que algunos convenios colectivos amplían la protección abonando la parte restante para llegar al total, siendo el máximo que podemos llegar a recibir. En cualquiera de los casos, teniendo en cuenta que la base reguladora es la referencia, es importante explicar cómo se calcula la misma.
Para saber cuál es nuestra base reguladora, tenemos que coger el importe de la base de cotización que tuvimos el mes anterior a la fecha de iniciación de la baja laboral y dividirlo entre el número de días en los que percibimos el salario en nuestro trabajo: serán 30 si lo recibimos de forma mensual o 30, 31, 28 o 29 si es diario.
Durante cuánto tiempo podemos cobrar la baja laboral
No se puede cobrar la baja laboral de por vida. El tiempo máximo que se puede estar en situación de Incapacidad Temporal es de 365 días. No obstante, se puede prorrogar la baja unos 180 días más si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) consideran que durante este nuevo periodo concedido se va a producir la curación o recuperación que ocasionó la baja.
Por ende, se puede llegar a percibir esta ayuda durante 545 días. Llegado a este punto, se produce la extinción de la baja laboral. Nos darían el alta médica, si estamos recuperados y capacitados para volver a trabajar. Pero, ¿qué ocurre si no hay mejoría? En este caso, si seguimos incapacitados laboralmente y no hay previsiones de mejora, se abriría expediente para conseguir la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social, pasando a ser pensionista. Para ello, tendríamos que pasar por un Tribunal Médico.
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