La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas todavía tiene que aprobarse en segunda vuelta en el Consejo de Ministros. Será a partir de ese momento, cuando ya esté aprobada como proyecto de ley, cuando comience su trámite parlamentario. Y aquí se prevén dificultades, debido a que el Gobierno no cuenta con mayoría en el Congreso de los Diputados, donde tiene que ser convalidada.
Pese a este camino que le queda por delante, ya se está hablando, y debatiendo, sobre todas las medidas que implicará esta norma, más allá de la reducción en el tiempo efectivo de trabajo. Y es que la rebaja de la jornada se apoya en dos pilares fundamentales para el Ministerio de Trabajo: la reforma del registro horario y el refuerzo del derecho a la desconexión digital.
Dentro de este primer pilar, el registro, hay otra novedad más allá del nuevo registro horario digital e interoperable (la Inspección de Trabajo podrá acceder en remoto en cualquier momento). Y es que el nuevo artículo 34 Bis. que el texto pactado introduciría en el Estatuto de los Trabajadores establece, además, la obligación de las empresas a totalizar mensualmente las horas realizadas cada mes por los empleados a tiempo parcial y entregar una copia con dicho recuento.
Obligación de entregar una copia con las horas extra
En concreto, en el texto firmado por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos, se recoge que “la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación”.
De ese modo, cuando entre en vigor la reducción de la jornada laboral, todas las empresas deberán entregar mensualmente a sus trabajadores a tiempo parcial una copia de todas las horas que han trabajado, tanto de las ordinarias como de las complementarias y extraordinarias. Este documento se entregará junto con el del sueldo (la nómina), que también es obligatorio.
Incremento salarial para los empleados a tiempo parcial
La reducción de la jornada laboral, si entra en vigor en los mismos términos que establece el texto actual, concibe otra novedad para los trabajadores a tiempo parcial. Y es que estos tendrán derecho a percibir un incremento salarial proporcional.
¿A qué se debe? Hay que recordar que la jornada laboral máxima va a pasar de 40 a 37,5 horas semanales y que esta rebaja se aplicará sin rebaja salarial. Así, los trabajadores a jornada completa van a trabajar menos horas pero cobrando lo mismo. Esto podría suponer un perjuicio para los empleados a tiempo parcial y, por ello, la norma completa un incremento salarial proporcional para ellos para que sus salarios no se vean devaluados.

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