
El Gobierno ha introducido una modificación en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) con la que se amplía el compromiso de mantener el empleo asociado a los beneficios empresariales en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas son aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y al mecanismo RED.
Esta medida ya estaba contemplada en el decreto Ómnibus que no salió adelante en el Congreso de los Diputados, rescatado ayer tras el acuerdo ‘in extremis’ del Gobierno con Junts. Las empresas que están en ERTE así como las acogidas al mecanismo RED que estén disfrutando de la exención del pago de cotizaciones a la Seguridad Social deberán mantener el empleo un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes al periodo de vigencia del ERTE.
En el texto que estaba vigente hasta ahora, se contemplaba que el mantenimiento de la plantilla se aseguraba sólo durante los 6 meses siguientes al fin de este expediente. En el BOE, donde ya aparece recogido este cambio, se señala que se persigue “permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso garantizando un compromiso reforzado de los puestos de trabajo”.
Las empresas que incumplan deberán reintegrar todas las cotizaciones
Las empresas que no cumplan con este compromiso de mantenimiento de empleo tendrán que reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con respecto al trabajador con el que se haya incumplido este requisito. Además, habrá que sumar tanto los intereses de demora como los recargos que corresponda.
La determinación de los importes a reintegrar serán los que señale la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez que se haya comprobado que se incumple el compromiso. ¿Y cuándo no se dará por incumplido el compromiso?
Como señala el documento, cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario como declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo - discontinuo, cuando este no suponga despido, sino interrupción del mismo.
En el caso de los contratos temporales, no estará incumplido el requisito cuando el contrato sea por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador, extinguiéndose por finalización de su causa. También cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

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