
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido objetivo de una empleada de Quirón que estuvo de baja laboral por cáncer y depresión. La compañía la despidió por “ineptitud sobrevenida” pero el Alto Tribunal ha determinado que no adoptaron ninguna medida ni ajustes razonables para adaptar su puesto de trabajo, lo que ha sido clave para declarar la nulidad, al constituir una discriminación por razón de discapacidad.
Según se recoge en la sentencia 509/2025, la empleada en cuestión comenzó a trabajar para Quirón Prevención en enero de 2019, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario de 3.858,90 euros. El 3 de junio de 2021 le diagnosticaron un cáncer de endometrio, por lo que inició un periodo de incapacidad temporal. Esta baja se fue prorrogando hasta ser valorada para una incapacidad permanente, aunque el EVI la denegó.
El 1 de junio de 2023, inició una nueva baja por depresión, recibiendo tan solo un día después una carta de despido, con efectos desde ese mismo día, por “ineptitud sobrevenida”, enmarcado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa se escudaba en un informe del servicio de prevención de riesgos laborales, donde se le reconoció como “no apta” para su puesto de trabajo.
En este sentido, apuntaban que su estado provocaba una “inhabilidad o carencia de facultades profesionales para prestar servicios”. También alegaron “imposibilidad de adaptación de su puesto”, exponiendo que no disponían de ningún puesto de trabajo en el que pudiera ser reubicada de acuerdo a su cualificación profesional. A esto añadieron que las limitaciones que presentaba no parecían que fueran a ser temporales y que no había “visos de mejora”.
La trabajadora impugna su despido
No conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo y el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao estimó su demanda, declarando la nulidad. El juzgado expresó que la situación médica de la trabajadora era equiparable a una discapacidad, ya que la baja se prolongó durante casi dos años. Así pues, consideraron que no se trataba de una mera enfermedad, sino de una dolencia que ha de considerarse como una discapacidad en orden a la aplicación del derecho de la Unión Europea, conforme a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia Europea.
Asimismo, determinaron que la empresa no había adoptado “medida alguna para adaptar su puesto de trabajo” y no había realizado “ningún ajuste razonable para permitir el mantenimiento de su desempeño”, por lo que no se podía extinguir el contrato. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco volvió a dar la razón a la empleada, desestimando dicho recurso y confirmando la nulidad del despido.
El Tribunal Supremo declara el despido nulo
Quirón, disconforme con el fallo del TSJ del País Vasco, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En este sostenían que el informe de los servicios de prevención demostraba que la trabajadora había perdido la aptitud para continuar en el desempeño de su puesto de trabajo, lo que justificaba la decisión extintiva y despejaba “cualquier indicio de actuación discriminatoria por parte de la empresa”.
Sin embargo, el Alto Tribunal, al igual que consideró el Ministerio Fiscal, expresó que, aunque existían “importantes coincidencias”, no se daba la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas del recurso presentado. Al respecto, señalaron que en la referencial se acreditaba la ineptitud en un puesto muy singular y exigente, ya que se desarrollaba en una plataforma petrolífera en el mar a 40 millas de la costa, sin que la empresa dispusiera de otro centro de trabajo.
Además, señalaron que en el caso de la sentencia recurrida, que afecta a Quiron, no se acreditaron “las dificultades reales de adaptación o recolocación de la actora, ni la empresa realizó un estudio relativo a los ajustes razonables del puesto de trabajo”. Sobre esto, apuntaron que el informe no puede constituir “por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida para el trabajo del trabajador afectado, que justifique, sin más pruebas, la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, toda vez que los datos, relativos a la vigilancia de salud de los trabajadores, no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, a tenor con lo dispuesto en el artículo 22.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que, las conclusiones controvertidas derivan necesariamente de dichos datos”.
En esta línea, señalaron que el informe debería haber identificado con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, “sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, cuando dicha afirmación no esté justificada en los términos expuestos y no se soporte con otros medios de prueba útiles”. Esto sí lo hacía la sentencia referencial. Y, por ello, fallaron que “las sentencias en comparación no aplican por lo tanto una doctrina divergente que sea necesario unificar, sino que sostienen su distinta decisión en los diferentes hechos que se presentan en uno y otro caso, que por ese motivo justifican la aplicación de fundamentos jurídicos igualmente diferentes”.
Así, desestimaron el recurso presentado por Quirón y confirmaron la nulidad del despido, por lo que la empresa está obligada a readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y, además, pagarle una indemnización de 12.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales y la discriminación sufrida.
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