El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de un trabajador de Mercadona al que despidieron de forma disciplinaria tras pillarle consumiendo productos de la tienda sin pagar en el cuarto de preparación de pedidos. Así, el tribunal avala la decisión de la empresa al considerar que su conducta representaba una transgresión de la buena fe contractual.
Tal y como explica la sentencia, el trabajador llevaba más de 20 años trabajando en Mercadona, hasta que en 2023, la cadena de supermercados detectó que el mismo estaba consumiendo varios productos en la zona de reparto a domicilio. Entre estos consumibles se identificaron mantecados con un valor de 2,30 euros y un producto del surtido Dulcesol, cuyo precio era de 5 euros el kilo.
Ante las sospechas, la coordinadora decidió instalar unas cámaras de videovigilancia, las cuales fueron correctamente comunicadas a todos los trabajadores. Ese mismo sistema captó en octubre de 2023 cómo el trabajador estaba consumiendo estos artículos sin pagarlos, repitiéndose estos hechos el 2 y el 29 de noviembre de 2023. En estas se veía al empleado cómo cogía productos destinados a donaciones o desechos para su propio consumo.
Tras estos hechos, Mercadona le notificó el despido disciplinario, al considerar sus acciones como falta muy grave. El trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), la cual no llegó a ningún acuerdo, por lo que decidieron acudir a los tribunales.
El TSJCLM desestima el recurso y declara el despido procedente
Tanto el Juzgado de lo Social N.º 3 de Talavera de la Reina como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dieron la razón a Mercadona, es decir, que el despido fue procedente y justificado. El trabajador intentó presentar un recurso explicando que los hechos no eran lo suficientemente graves como para justificar el cese, además de poner en duda la legalidad de las cámaras de vigilancia.
El trabajador manifestó que “la instalación de las cámaras no habría cumplido con los requisitos legales exigidos” y, por otro lado, que “el valor económico de los productos consumidos no justificaba la sanción impuesta”. Es decir, el valor era muy bajo para poner la sanción máxima, siendo esta el despido.
En este sentido, el TSJ explica que las cámaras se instalaron conforme a la legalidad de los artículos 22 y 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. Además, que las cámaras estaban correctamente señalizadas con carteles informativos, por lo que recuerda que en estos casos de flagrante comisión de actos ilícitos, la utilización de las mismas es válida y no requiere de una notificación expresa, siempre que cumpla con todas las normas.
En cuanto a la segunda cuestión (la proporcionalidad de la sanción), el tribunal explica que esa acción del trabajador es considerada como una falta muy grave sin importar la cuantía, tal y como recoge el artículo 33 del convenio colectivo de Mercadona así como el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este enlace). Para entenderlo, que el empleado abusó de la confianza y para ese abuso no existe una cuantía mínima.
Ese abuso hace que exista una pérdida de confianza entre empleador y empleado. Por eso el tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia nº 1195/2024, que explica que “incluso cuando el valor económico de lo sustraído es mínimo, la intención deliberada y el perjuicio a la relación laboral son suficientes para justificar el despido”.
Por todo lo relatado en la sentencia, el despido fue procedente, justificado y conforme a la ley, aunque el trabajador, si así lo desea, puede acudir al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

