El Tribunal Supremo considera que tener un accidente de trabajo en “la hora del bocadillo” es también accidente laboral

El Supremo dictamina que la hora de la merienda es horario laboral, aunque en caso de accidente este se produzca fuera del lugar del trabajo.

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Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia y establece que el tiempo dedicado a desayunar o merendar o más conocido como “la hora del bocadillo” computa como horario laboral. Por tanto, en caso de accidente será considerado como accidente laboral aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.

Esta sentencia se basa en los hechos ocurridos el pasado 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, en Málaga, cuando una trabajadora sufrió una caída mientras se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo. Debido a este suceso, la trabajadora sufrió una incapacidad temporal, que derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga rechazó la demanda de la Mutua, ya que consideró que el accidente ocurrió durante el horario laboral, específicamente durante la media hora destinada para tomar el bocadillo, que es considerado tiempo de trabajo según el convenio colectivo (artículo 34.2).

De esta forma, este fue declarado como accidente laboral y determinando como responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según informa Europa Press.

El Tribunal Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La aseguradora recurrió la sentencia ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Supremo. En su recurso, alegó que para que un accidente sea considerado laboral debe ocurrir en el lugar y tiempo de trabajo, y no en la calle cuando el trabajador no efectúa ninguna actividad.

Ante este recurso la Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo citando lo siguiente “las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo”.

La sentencia continúa y añade “sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido”.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula el descanso de los trabajadores dentro de su jornada de trabajo

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio.

De esta forma, tener un accidente durante el tiempo establecido para el descanso será considerado como accidente laboral, tanto dentro como fuera del área del trabajo. 

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