El Ministerio de Trabajo dejó claro desde el principio que la reducción de la jornada laboral iba a tener dos pilares básicos: la reforma del registro horario y el derecho a la desconexión digital. Así se ha plasmado en el acuerdo que han alcanzado con los sindicatos y que, ahora, tendrá que ser aprobado en Consejo de Ministros (se espera que a principios de enero) y en el Congreso de los Diputados.
Hay que recordar que el derecho a la desconexión digital ya venía recogido tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. El objetivo del departamento de Yolanda Díaz sería reformarlo a través de esta medida. Ahora, ¿cómo?
Se ha modificado el mencionado artículo 20 bis. En primer lugar, se establece que “las personas trabajadoras, incluidas las que trabajan a distancia y, particularmente, mediante teletrabajo, tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
Esto era algo que ya se contemplaba, aunque ahora se ha especificado que también quedan integradas las personas que trabajan a distancia. Junto a esto, se han añadido tres puntos más, donde se recoge expresamente que el derecho a la desconexión es irrenunciable o que los trabajadores tienen derecho a “no ser localizables” fuera de su jornada, como se había filtrado unos meses atrás.
Nuevos derechos para los trabajadores
Tal como se venía explicando, el Ministerio de Trabajo pretende modificar el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores e introducirá los siguientes puntos. Entre las novedades, el “deber empresarial” de garantizar el derecho a la desconexión digital se concreta en “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”, además de que se expresa que este derecho a la desconexión “es irrenunciable”.
Esto es, la ley recogerá expresamente que las empresas no puedan contactar por ninguna vía con los trabajadores (tampoco podría hacerlo otra persona en nombre de esta), con el añadido de que no se podrá renunciar a este derecho. Así pues, ningún trabajador podrá renunciar a esta desconexión, ya sea por exigencia empresarial o porque se intente esquivar a través del contrato.
En el texto también se explica que a través de la negociación colectiva (los convenios) se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, “que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática”.
Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer “las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”. Es decir, los convenios podrán fijar una serie de excepciones por las que, ante un riesgo para la plantilla o un perjuicio grave para la empresa, sí sería posible romper esta desconexión y comunicarse con los empleados. Aunque deberá estar justificado.
Por último, como medida de protección para los trabajadores, se recoge que “el rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora”. Esto es, los trabajadores no podrán ser sancionados o “castigados” (cambiando sus condiciones, quitándole beneficios, frenando su promoción… o cualquier otra represalia) por no contestar a alguna comunicación de la empresa o su empleador fuera de su jornada o negarse a trabajar fuera de ella.
Modificación de la ley del teletrabajo
En lo referente a la desconexión digital, en la disposición final primera del texto también se recoge una modificación de la Ley 10/2021 del trabajo a distancia. En concreto, se modificará su artículo 18, que quedará de la siguiente forma:
“Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión en los términos establecidos en el artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. En particular, se reconoce el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo la empresa establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal derecho y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso”.
En otras palabras, se especifica que tienen las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores que trabajan presencialmente respecto a la desconexión digital, por lo que todo lo anterior se les aplicaría en los mismos términos.

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