Son muchas las personas que quieren compatibilizar estudios y trabajo. Para ello, la reducción de jornada puede ser una gran ayuda. Pero, ¿es posible solicitarla? La reducción de jornada por estudios no está reflejada en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra legislación, por lo que no se podría pedir como ocurre por otros motivos, como son el cuidado de los hijos.
No obstante, existen otras alternativas para que la combinación de ambas actividades pueda ser más llevadera. En concreto, el artículo 23 del mencionado estatuto, recoge una serie de derechos vinculados a la formación de los trabajadores, aunque cabe señalar que también habrá que tener en cuenta lo establecido en los respectivos convenios colectivos:
- Ausentarse del puesto de trabajo para acudir a exámenes: en la duración del permiso también se incluyen los desplazamientos. Los exámenes no tienen que estar vinculados con la actividad laboral que se desarrolla.
- Preferencia para elegir un turno de trabajo, dentro de los turnos instaurados en la empresa: si el empleado cursa unos estudios regulares para la obtención de un título académico o profesional, tiene preferencia para elegir el turno, siempre que se dé la opción dentro de la empresa.
- Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo: en este caso los estudios sí que tienen que estar relacionados con la actividad que se desarrolla en el trabajo. No se trata de una reducción de jornada, sino una adaptación el mismo puesto y con una remuneración del salario íntegra.
- Concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional.
- Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación: los trabajadores que cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, siempre y cuando esté vinculada con la actividad de la empresa. Estas son acumulables por un periodo de hasta cinco años. El permiso es retribuido y no se les puede descontar del sueldo.
Asimismo, las personas jóvenes que no cuenten con la cualificación suficiente para optar a un contrato en prácticas pueden acogerse al contrato de formación en alternancia (vigente tras la reforma laboral). Tal como informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en su Sede Electrónica, tiene el objetivo de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Contrato para la formación en alternancia
El contrato para la formación en alternancia, antiguamente conocido como contrato de formación y aprendizaje, permite que los trabajadores puedan asistir a su puesto laboral a la vez que reciben formación organizada y acordada previamente con la empresa. Para acogerse al mismo, las personas tienen que carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para establecer un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Asimismo, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. Por otro lado, se tienen que cumplir con los parámetros de edad: la persona contratada tienen que tener entre 16 y 30 años.
Solo se podrán pasar estos límites si el trabajador que se va a contratar es una persona con discapacidad o pertenece a algunos de los colectivo en situación de exclusión social que se recogen en la Ley 44/2007. Por su parte, la duración del contrato tiene que ser, como mínimo, de tres meses. Y, como máximo, será de dos años. En caso de que se hubiera pactado una duración menor de dos años y no se hubiera obtenido el título, se puede prorrogar hasta su obtención siempre que se respete la duración máxima.
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